DECRETO 116/2006, de 1 de agosto, por el que se regula el sistema de organización, gestión e información de las listas de espera en el ámbito sanitario.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

I La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, para dar efectividad al derecho constitucional a la protección de la salud, dispone, entre otras cuestiones, en su artículo 7 que los servicios sanitarios adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.

Partiendo de los niveles alcanzados por los diferentes regímenes públicos de protección sanitaria, y teniendo presentes los principios básicos establecidos en la Ley General de Sanidad, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, procedió a ordenar y sistematizar las atenciones y prestaciones sanitarias directas y personales del Sistema Nacional de Salud, destacando entre otros principios, los de eficacia, economía, racionalización, organización, coordinación e integración de los recursos sanitarios públicos para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y mantener altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.

El desarrollo y aplicación de estos principios ha dado lugar a que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, al establecer acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas sanitarias, con el objetivo de garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, reconozca, en la letra b) de su artículo 4, el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma de residencia en un tiempo máximo.

II Por otra parte, los pacientes y usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, así como acerca de los requisitos necesarios para el acceso a los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como en el artículo 12 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regulándose en el presente Decreto un sistema específico y personalizado de información al ciudadano en materia de listas de espera.

Se concreta así la obligación a las Comunidades Autónomas para que, en el ejercicio de sus competencias y atendiendo a los criterios de planificación y utilización eficiente de sus recursos, dispongan de un sistema de información sobre las listas de espera en consultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas, siguiendo los criterios de indicación y prioridad clínica y con las garantías de la información que debe facilitarse a los ciudadanos en los términos establecidos en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.

III En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Estatuto de Autonomía le atribuye, en su artículo 32.10, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad e higiene y de coordinación hospitalaria en general, y en el artículo 33.3 la de ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de las prestaciones sanitarias y sociales de la Seguridad Social y de los servicios del Instituto Nacional de la Salud.

Como consecuencia de lo anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias dictó la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, donde se establece en las letras e) y f) de su artículo 4 que el Sistema Canario de la Salud se rige por los principios de igualdad en el acceso a los servicios y las prestaciones, y de mejora continua de la calidad de la atención y la asistencia prestada por los servicios. Asimismo, en el apartado primero, letras h) y j) del artículo 6 del mismo texto normativo, se establecen como derechos de los ciudadanos, el derecho a las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva del Sistema Canario de la Salud adecuados a las necesidades individuales y colectivas, acorde con los recursos disponibles, y a la igualdad en el acceso y uso de los servicios sanitarios.

En este contexto normativo, el 15 de mayo de 2003, la Consejería de Sanidad y Consumo dictó una Orden por la que se establecen los plazos máximos de respuesta a determinados procedimientos quirúrgicos a cargo del Servicio Canario de la Salud, en cumplimiento de la resolución aprobada por el Parlamento de Canarias con motivo del Debate del Estado de la Nacionalidad celebrado el 23 de octubre de 2002, y al mismo tiempo determina unas garantías de cumplimiento de dichos plazos, así como la pretensión de que las mismas se extiendan al resto de procesos quirúrgicos y a las pruebas complementarias de diagnóstico y consultas de especialidades de la red sanitaria pública.

De igual forma, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se han adoptado medidas para la gestión, seguimiento y reducción de las listas de espera. Estas medidas pretenden, como objetivos fundamentales, llevar a cabo una serie de actuaciones específicas para la adecuación inmediata de la oferta asistencial a las demandas y necesidades de los canarios, así como establecer las condiciones necesarias para hacer factible, a medio plazo, la aplicación en Canarias del derecho a la garantía de respuesta asistencial, participando en ellas los distintos centros y establecimientos hospitalarios integrados y adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud y que constituyen la Red Hospitalaria de Utilización Pública, junto con los centros concertados.

Para llevar a cabo dichos objetivos, es preciso arbitrar diversos mecanismos a cuya creación responde este Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 2006,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente Decreto tiene por objeto, dentro del marco normativo básico, la regulación de la organización, gestión y del sistema de información de las siguientes listas de espera:

    1. lista de espera quirúrgica y

    2. lista de espera de consulta especializada y pruebas diagnósticas/terapéuticas.

  2. Las medidas reguladas en el presente Decreto tienen como finalidad la reducción de las listas de espera.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto se aplicará a todos los centros y servicios de la Red Hospitalaria de Utilización Pública del Servicio Canario de la Salud y a los centros y servicios concertados.

  2. La aplicación del Decreto afectará a todos los pacientes con derecho a la asistencia sanitaria pública en el Sistema Canario de la Salud que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

    1. Pacientes con indicación quirúrgica no urgente de un procedimiento diagnóstico/terapéutico, establecido por el correspondiente facultativo especialista quirúrgico de la red pública, aceptada la intervención por el paciente y para cuya realización el hospital tiene previsto la utilización de quirófanos.

    2. Pacientes en espera para ser atendidos en primeras consultas de asistencia especializada o para la realización de pruebas diagnósticas/terapéuticas en atención hospitalaria solicitadas por un médico de la red pública, teniendo documentada tal petición.

  3. Además de las señaladas en la normativa básica, quedan expresamente excluidas, por sus especificidades, las intervenciones quirúrgicas para trasplante de órganos y tejidos, las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida...

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