DECRETO 1/1984, de 2 de Enero, de la Presidencia del Gobierno, sobre Organización y Funcionamiento de los Registros de Documentos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 316/1983, de 1 de Julio, instituye en el seno de la Presidencia del Gobierno, para el desarrollo y ejecución de las funciones que le son propias, una serie de órganos superiores.

Al fin de facilitar la relación de los administrados con los referidos órganos de la Presidencia del Gobierno, y atendiendo a los principios de eficacia y máxima proximidad a los ciudadanos a los que debe responder la organización de la Administración Pública Canaria, se hace necesario dictar una serie de normas organizativas de los Registros Generales de la Presidencia del Gobierno tendentes a la materialización de tales principios.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 9 ó) en relación con el 60 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de Abril.

D I S P 0 N G 0

Artículo 1º.- En las dependencias de la Presidencia del Gobierno que radiquen en un mismo inmueble se llevará un único Registro General de Entrada y Salida de documentos. Dicho Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 316/1983, de 1 de Julio, estará a cargo de una unidad administrativa encuadrada en la Secretaría General Técnica de la Presidencia.

Artículo 2º.- En los inmuebles donde no existan servicios de la Secretaría General Técnica, el Registro General lo llevará el Centro Directivo o Servicio que ocupe la dependencia o, de ser varios, aquél en que se delegue expresamente.

Artículo 3º.- En los Registros Generales de Entrada se anotarán todos los escritos, comunicaciones u oficios que tengan como destinatarios al Presidente, Vicepresidente o alguno de los órganos de la Presidencia. En los Registros Generales de Salida se practicarán los asientos correspondientes a los documentos oficiales que, expedidos por alguno de los órganos de la Presidencia del Gobierno se dirijan a órganos, entidades o personas no pertenecientes a la misma, con excepción de los relativos a la relación orgánica o funcional de los funcionarios adscritos al Departamento, que también causarán asiento en los Registros Generales.

Artículo 4º.- En todo caso, los Centros directivos llevarán registros auxiliares de orden interno, donde sentarán la entrada o salida de los documentos que procedan o se dirijan a órganos o unidades del Departamento o sean causa de asiento en los Registros Generales.

Artículo 5 .- Los Registros Generales se abrirán y cerrarán coincidiendo con el año natural y estarán diligenciados por el Secretario General Técnico. Por su parte los registros...

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