DECRETO 378/1999, de 8 de julio, del Presidente en funciones, por el que se regula la organización y el funcionamiento de los archivos de la Presidencia del Gobierno.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Según el artículo 2.a) de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias (B.O.C. de 2 de marzo), los documentos de cualquier época, recibidos o producidos por los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma, forman parte del Patrimonio Documental Canario. Ello obliga a establecer unas normas imprescindibles de organización y funcionamiento de los archivos dependientes de la Presidencia del Gobierno para la conservación de la documentación recogida en los mismos, estableciendo al mismo tiempo un sistema ágil y eficaz para que esta documentación pueda ser utilizada y consultada por parte de quienes legítimamente lo soliciten.

Estando aún pendiente de desarrollo la citada Ley 3/1990, en especial el artículo 10.1 de la misma relativo a las normas generales de los archivos públicos, las prescripciones que se establecen en el presente Decreto tendrán necesariamente un carácter provisional hasta que se complete el marco normativo general en esta materia.

Por todo lo expuesto, en cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 17 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, y en virtud de las facultades que tengo atribuidas para la ordenación de los servicios del Departamento por el artículo 4 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 4/1998, de 23 de enero (B.O.C. de 28 de enero), en relación con el artículo 29.1.a) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Aprobar las normas de organización y funcionamiento de los archivos de la Presidencia del Gobierno, que se incluyen a continuación.

Primera.- Disposición general.

A los efectos de aplicación del presente Decreto se estará a los conceptos de Patrimonio Documental, documento y archivo establecidos en la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Decreto son de aplicación a los documentos en cualquier soporte físico producidos o recibidos a consecuencia de la actividad de los órganos que integran los servicios de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

En el marco de estas normas y en coordinación con el Archivo Central de la Presidencia del Gobierno a través de la aplicación informática, el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias gestiona su propio archivo central a efectos de transferencias, selección de documentos o expurgos y consultas.

Tercera.- Tipos de archivos.

1. Archivos de gestión...

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