DECRETO 4/83 de 17 de enero, del Gobierno, sobre medidas provisionales de organización y distribución de competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Presidencia del Gobierno de Canarias |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 14 del Estatuto. de Autonomía de Canarias atribuye al Gobierno de Canarias las funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Constituido el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 35/83 y Decretos 2/83 y 3/83 de la Presidencia del Gobierno de Canarias, procede organizar la Administración de la Comunidad Autónoma en este período provisional, acomodando la composición y funciones del mismo a la competencias que haya de ejercer, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 15, 2 del Estatuto de Autonomía.
En su virtud, previa deliberación del Gobierno en reunión celebrada el 17 de enero de 1.983.
D 1 S P 0 N G O:
Artículo 2.- El Gobierno Canario es el órgano superior colegiado que, bajo la dirección del Presidente, establece los objetivos políticos generales y dirige la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria. A tal fin, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de conformidad con el Estatuto de Autonomía y las leyes. Artículo 3.- El Gobierno de Canarias está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros. Articulo 4.- l) El Presidente del Gobierno Canario.
- de la Comunidad Autónoma de Canarias
ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado de Canarias, y dirige, impulsa y coordina la acción del Gobierno Canario, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los demás miembros del mismo en su gestión. 2) Mantiene las relaciones con las otras instituciones del Estado y sus Administraciones. 3) Firma convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Artículo 5.- l) El Vicepresidente es designado y se parado libremente por el Presidente y le sustituye en casos de ausencia, vacante o enfermedad. 2) El Vicepresidente puede asumir por delegación funciones que correspondan al Presidente. Artículo 6.- l) El Gobierno de Canarias se estructura en las siguientes Consejerías:
CONSEJERIA DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DESARROLLO AUTONOMICO.- A la que...
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