DECRETO 4/83 de 17 de enero, del Gobierno, sobre medidas provisionales de organización y distribución de competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPresidencia del Gobierno de Canarias
Rango de LeyDecreto

El artículo 14 del Estatuto. de Autonomía de Canarias atribuye al Gobierno de Canarias las funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Constituido el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 35/83 y Decretos 2/83 y 3/83 de la Presidencia del Gobierno de Canarias, procede organizar la Administración de la Comunidad Autónoma en este período provisional, acomodando la composición y funciones del mismo a la competencias que haya de ejercer, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 15, 2 del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, previa deliberación del Gobierno en reunión celebrada el 17 de enero de 1.983.

D 1 S P 0 N G O:

Artículo 1 Los Organos Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma son: El Gobierno, el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente y los Consejeros

Artículo 2.- El Gobierno Canario es el órgano superior colegiado que, bajo la dirección del Presidente, establece los objetivos políticos generales y dirige la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria. A tal fin, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de conformidad con el Estatuto de Autonomía y las leyes. Artículo 3.- El Gobierno de Canarias está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros. Articulo 4.- l) El Presidente del Gobierno Canario.

- de la Comunidad Autónoma de Canarias

ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado de Canarias, y dirige, impulsa y coordina la acción del Gobierno Canario, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los demás miembros del mismo en su gestión. 2) Mantiene las relaciones con las otras instituciones del Estado y sus Administraciones. 3) Firma convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Artículo 5.- l) El Vicepresidente es designado y se parado libremente por el Presidente y le sustituye en casos de ausencia, vacante o enfermedad. 2) El Vicepresidente puede asumir por delegación funciones que correspondan al Presidente. Artículo 6.- l) El Gobierno de Canarias se estructura en las siguientes Consejerías:

CONSEJERIA DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DESARROLLO AUTONOMICO.- A la que...

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