DECRETO 785/1984, de 7 de Diciembre, sobre organización del Registro Regional de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cenarías.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

El artículo 34 b) dos, del Estatuto en relación con el artículo 35.a) y el artículo primero de la Ley Orgánica 11/1982, reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias, competencias de ejecución en materia de Cooperativas. Transferidos por Real Decreto 1053/1984, de 11 de Abril, las funciones y servicios de la Administración Central del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Cooperativas y asignadas dichas competencias a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social por Decreto 527/1984, de 15 de Junio, es necesario proceder a la organización del Registro de Cooperativas de la Comunidad, a fin de ejercitar sus funciones propias y fijar los criterios que han de orientar su estructura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de Diciembre de 1984.

DISPONGO:

Artículo Primero.- Se crea, en el seno de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, el Registro Regional de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tendrá asignadas las funciones de calificación, inscripción y certificación en materia de Cooperativas.

Artículo Segundo.- El Registro Regional de Cooperativas se estructura de la siguiente forma:

a) Oficina Regional.

b) Oficinas Territoriales.

Artículo Tercero.- La Oficina Regional tendrá los siguientes cometidos:

a) Calificar, inscribir y certificar los actos que según la Ley General de Cooperativas, y su Reglamento deban serlo en cuanto se refieran a Confederación Regional de Cooperativas, de segundo o ulterior grado, Cooperativas de Crédito, así como las Cooperativas de primer grado obligadas desde su constitución a designar Directores o que...

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