DECRETO 124/1999, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud en lo relativo a la composición de los Consejos de Salud de las Áreas de Salud y de las Zonas Básicas de Salud.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

Los Consejos de Salud, tanto del Área como de la Zona Básica de Salud, constituyen un espacio privilegiado para la participación de la población en el desarrollo de su bienestar integral y una institución necesaria para afrontar de modo eficaz los cambios que los avances científico-técnicos, los nuevos estilos de vida y los desarrollos organizativos exigen al Servicio Canario de la Salud. Del mismo modo los Consejos de Salud contribuyen al aumento de la sensibilidad social de la Administración, cooperando al desarrollo de la democracia, así como de un Sistema Sanitario más eficaz, eficiente, transparente, humanizado y orientado a la mejora de las condiciones de vida y salud de la población.

En este sentido los Consejos de Salud deben ser entendidos como parte del modelo sanitario y como un nuevo dispositivo del proceso de decisión público en salud, y no sólo como un mero instrumento de participación, sino como un espacio institucional que propicia la oportunidad y la efectividad de la participación comunitaria.

En la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias se crean las Áreas de Salud y las Zonas Básicas de Salud y dentro de ellas, se diseñan los Consejos de Salud de las Áreas y de las Zonas Básicas de Salud como órganos colegiados de participación comunitaria de prestación sanitaria y de los servicios, centros y establecimientos del Servicio en el Área de Salud o en la Zona Básica, según corresponda. En la composición de ambos Consejos aparecen los usuarios, junto con las Organizaciones Sindicales y los Colegios Profesionales, como miembros constitutivos, entre otros, de los mismos.

Posteriormente, el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, estableció la composición de los Consejos de Salud de las Áreas omitiendo toda referencia a la participación de las Asociaciones de Vecinos y restando eficacia al Área de Salud para la designación de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en el Consejo de Salud, lo cual no parece acorde con la orientación descentralizadora de la citada Ley 11/1994, de 26 de julio.

Asimismo, en cuanto a los Consejos de Salud de Zona, se hace necesario reformar el citado Decreto, incluyendo en su composición a otros colectivos y organizaciones de la comunidad.

Habida cuenta del interés que supone conseguir la mayor representatividad de la sociedad canaria en los órganos de participación comunitaria del Servicio Canario de la Salud, y con el fin de satisfacer ese espíritu y las previsiones que se contienen en la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, se hace necesario proceder a modificar el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, en los siguientes términos:

1. Añadiendo la figura...

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