DECRETO 15/2002, de 25 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

El Gobierno de Canarias ha fijado entre sus objetivos prioritarios en la presente legislatura el promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como un mecanismo no sólo de mejora de la competitividad, pública y privada, sino también como un elemento de cohesión social y territorial.

El desarrollo de la Sociedad de la Información es, de hecho, uno de los grandes retos que tienen en estos momentos todos los estados y consciente de ello el Gobierno envió al Parlamento de Canarias en el mes de noviembre del año 2000 el Plan para el Desarrollo de la Sociedad de Información (Canarias Digital) con el fin de que el mismo realizara un dictamen del contenido de dicho plan.

En la resolución aprobada por el Parlamento de Canarias, en su sesión de fecha 28 de marzo de 2001 (PPG-3), sobre el Plan Canarias Digital, se proponía al Gobierno la constitución de un órgano con participación social y de las instituciones locales que se encargará del seguimiento y coordinación del Plan.

En consecuencia, el presente Decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Canarias Digital como órgano colegiado de seguimiento de las actuaciones que se realicen en el ámbito del desarrollo de la Sociedad de la Información en Canarias, insertando la misma en la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, modificando su Reglamento Orgánico para ello.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de febrero de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo, en los siguientes términos:

1. El artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 3.- Se integran en la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de la Función Pública Canaria.

b) Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias.

c) Protectorado de las Fundaciones Canarias.

d) Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias.

f) Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.

g) Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

h) Comisión de Energía y de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias.

i) Comisión de Seguimiento...

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