Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La actual reforma educativa, regulada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, presenta una concepción renovada de los centros escolares haciendo especial hincapié en su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica. Asimismo, dispone que los poderes públicos darán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorezcan la calidad y la mejora de la enseñanza.

De otra parte, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, a fin de reforzar las garantías para promover una enseñanza de calidad, dar un nuevo impulso a la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros y adecuar la actividad educativa a los principios y finalidades de la L.O.G.S.E., determina que los poderes públicos fomentarán la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros docentes y en la definición y contextualización de su proyecto educativo; todo ello, a través de una mayor implicación de sus órganos de gobierno en la dinámica educativa para profundizar en la autonomía de su gestión.

El Decreto 119/1995, de 11 de mayo, aprobó el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria con objeto de configurar las pautas para la correcta aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y adecuar, desde el respeto a las normas contenidas en el Título III de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (L.O.D.E.), la estructura organizativa de los centros a las características y exigencias del nuevo sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de la Ordenación General del Sistema Educativo. Asimismo, el referido Decreto, con criterios de claridad y eficacia, pretendía unificar en la menor normativa posible la dispersión legislativa existente sobre organización y funcionamiento de los centros.

La posterior publicación de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, ha introducido algunos elementos novedosos que conciernen a la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros sostenidos con fondos públicos, al apoyo al funcionamiento de los órganos de gobierno, a la autonomía en la gestión de los centros, a su evaluación y a las tareas de coordinación, así como al acceso a la función directiva, a la evaluación del sistema educativo, de la labor docente, de los cargos directivos y de la propia Administración educativa.

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, se hace necesario aprobar un nuevo Reglamento que, recogiendo gran parte del contenido del texto del anterior, conjugue y aglutine en un solo documento los preceptos normativos establecidos en las precitadas Leyes Orgánicas y sustituya al Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado mediante el ya citado Decreto 119/1995, de 11 de mayo. Así pues, el presente Reglamento regula de forma ordenada y sistemática la estructura de organización y gestión de estos centros y su régimen académico, recogiendo los nuevos principios de actuación y organización establecidos en toda la normativa ya indicada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de agosto de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria que se encuentren ubicados en el ámbito territorial de gestión que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuyo texto se inserta a continuación como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1. Para la creación y funcionamiento de los colectivos de escuelas rurales en el ámbito de las escuelas unitarias y centros incompletos se estará a lo dispuesto en el Decreto 118/1995, de 11 de mayo.

2. Las especiales características de las escuelas unitarias y centros incompletos obligan a la organización común de actividades, así como la distribución horaria y el trabajo de los especialistas itinerantes que atienden varias escuelas. Su peculiar régimen de funcionamiento se determinará en el proyecto educativo de zona que se regula en el precitado Decreto.

Segunda.- 1. Las actuales escuelas infantiles se regirán por las disposiciones que actualmente las regulan, en tanto la Administración educativa no determine la aplicación a las mismas del presente Decreto.

2. La Consejería competente en materia de educación adaptará, mediante sendas disposiciones específicas, la aplicación de este Decreto a las peculiaridades organizativas de las residencias escolares para el alumnado y de los centros específicos de educación especial.

Tercera.- Este Decreto será de aplicación a los centros privados concertados y no concertados en todos aquellos aspectos no regulados en su legislación específica.

Cuarta.- Lo dispuesto en este Decreto se entiende sin perjuicio de las peculiaridades de los centros docentes de carácter singular acogidos a convenios entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y distintos departamentos ministeriales u otras administraciones públicas e instituciones.

Quinta.- Para el cómputo de años a que hace referencia el artículo 8.trece del Reglamento Orgánico de escuelas de educación infantil y colegios de Educación Primaria, se tendrá en cuenta el tiempo en que se ha desempeñado el cargo de director a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- 1. Provisionalmente, y mientras se desarrolle el proceso de implantación del nuevo sistema educativo, determinados colegios de educación primaria podrán impartir el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria cuando razones de escolarización así lo aconsejen.

A fin de garantizar la adecuada coordinación docente de estos estudios, dichos colegios estarán adscritos a un instituto de educación secundaria.

2. Los colegios de educación primaria en los que se imparta provisionalmente el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento, excepto en los aspectos de coordinación didáctica a la que se alude en el apartado 7 de esta Disposición.

3. El profesorado que imparte las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de educación secundaria obligatoria en los centros de primaria se constituirá en equipo de ciclo, el cual elegirá entre sus componentes un coordinador, que deberá ser preferentemente un profesor con destino definitivo en el centro y en la etapa y propuesto a la dirección para su nombramiento. En el supuesto que no se haga uso de este derecho, la dirección procederá a su designación.

4. A efectos de cómputo de unidades, mientras se imparta, de manera provisional, el primer ciclo de educación secundaria en los centros de educación primaria, se sumarán todos los grupos.

5. Los maestros, el alumnado y los padres y madres de los alumnos de este ciclo educativo se integrarán en el colegio de educación primaria y formarán parte, según corresponda, de todos sus órganos de gobierno y de coordinación docente y participación y asumirán todos los derechos y obligaciones que, como miembros de dicha comunidad educativa, les son aplicables.

6. La Consejería competente en materia de educación establecerá las formas de coordinación entre los colegios de educación primaria y el instituto de educación secundaria al que se adscribe.

7. Los departamentos didácticos del instituto de educación secundaria, que tengan centros adscritos de educación primaria, incluirán en su programación las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de educación secundaria obligatoria impartido por el colegio de educación primaria. A tal efecto, los maestros del colegio de educación primaria responsables de las distintas áreas se incorporarán a los departamentos del instituto de secundaria que correspondan y asistirán a las reuniones del departamento en la forma que se establezca. Dichas reuniones se celebrarán en horario que permita a asistencia de todos sus miembros.

Segunda.- 1. En los colegios de educación primaria en los que se imparta provisionalmente el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, podrá formar parte del consejo escolar el alumnado de este ciclo educativo.

2. No obstante, estos representantes no podrán intervenir en los casos de elección de director o propuesta de revocación del mismo.

3. En los centros donde coexista alumnado del tercer ciclo de primaria con alumnado del primer ciclo de educación secundaria obligatoria, podrán optar, en igualdad de condiciones, a la representación en el consejo escolar del centro en los términos que se establecen en este Reglamento.

4. En los colegios de educación primaria en los que se imparta provisionalmente el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, este alumnado formará parte también de la junta de delegados a que se refiere el artículo 66 del Reglamento.

Los miembros de la junta de delegados, representantes de este alumnado, serán elegidos mediante sufragio directo y secreto entre todo el alumnado matriculado en este ciclo educativo.

Tercera.- Los órganos unipersonales de gobierno elegidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 119/95, de 11 de mayo, continuarán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato salvo que sobrevenga alguna de las causas de cese previstas en el Reglamento que por este Decreto se aprueba.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 119/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR