DECRETO 154/1985, de 17 de Mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienída y se distribuyen funciones entre sus órganos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El presente decreto responde a las exigencias derivadas de:

a) La asunción de competencias por delegación del Estado en materia de gestión, liquidación y revisión, en su caso de los Tributos Cedidos, según Decreto 61/1985, de 15 de Marzo, del Gobierno de Canarias, por el que se atribuyen a este Departaniento las competencias a que se refiere el Real Decreto 294/1985 de 6 de Febrero.

b) La entrada en vigor de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunida Autónoma de Canarias.

c) Lo avanzado del proceso de transferencias de competencias funciones y servicios de la Administración del Estado Y su próxima culminación.

d) El proceso de desconcentración de funciones de la Administración de la Comunidad en órganos territoriales.

La consolidación de la Administración autonómica y el correlativo aumento del volumen de gestión y decisión del gasto público. impone la reorganización del Departamento como Administración Financiera y como Administración Tributaria de la Comunidad (sin perjuicio de las competencias, comunes a todos los Departamentos, en materia de Administración (General) y más concretamente, al ejercicio de aquellas competencias dirigidas a la coordinación interna de todos los servicios y unidades de la Hacienda Pública y a la unidad de la política presupuestaría, financiera tributaria de la Comunidad.

Para ello es preciso asignar competencias al Departamento del conjunto de los principios indicados mediante la previa delimitación de:

a) Las materias de la Hacienda Pública.

b) Su desarrollo en áreas o bloques competenciales por materias.

c) Su atribución a los distintos órganos y unidades en que se estructura el Departamento.

A) Como Administración Financiera corresponde al Departamento coordinar y establecer los criterios de actuación para hacer efectiva la unidad y coherencia de la política Financiera cn el mareo de lo previsto en el presente Decreto. A tales efectos se reorganizan las competencias en las materias siguientes:

La materia de Presupuesto y Gasto Público comprende la elaboración de los Iresupuestos Generales de la Comunidad en la forma Y plazos previstos en la Ley de Hacienda Pública, asi como su seguimiento, máxime teniendo encuenta la propia estructura obligatoria del presupuesto por programas Y objetivos vinculantes de gasto sin perjuicio de la plena aplicación de los principios de especialidad cualitativa y cuantitativa del gasto público sin otras modificaciones que las legalmente autorizadas en la Ley de Hacienda o, en su caso, las que se establezcan en la Ley del ejercicio económico.

El seguimiento de la gestióni Y ejecución del Presupuesto ha de ajustarse, por tanto, al cumplimiento de las autorizaciones legislativas sin perjuicio de los mandatos intrínsecos del presupuesto por programas y para e!Io se articula la necesaria relación del Departamento con las Oficinas Presupuestaria de cada Consejería, el orden del estado de ejecución del Presupuesto de Sección respectiva, especialmente, el nivel de compromiso del gasto de inversión y el seguimiento y evaluación de las modificaciones del Presupuesto.

Considerando que la elaboración del Presupuesto no se cireunscribe a la confección material del Anteproyecto sino como proceso contínuo de previsión, cálculo y estudio de las fuentes de financiación, para el ejercicio económico siguiente, tanto las comprendidas en el sistema de financiación LOFCA como las atribuciones a la autonomía financiera del Ente Autonómico, resulta necesario, asimismo, atribuir al Departamento el estudio y valoración del coste de los servicios transferidos v de los recursos anuales del Presupuesto. tanto en la fase transitoria como en la definitiva del sistema de financiación básico de la Comunidad, a los efectos de su cuantificación y con traste con la Hacientia General del Estado en coordina ción con los Departamentos de la Comunidad gestores del gasto respectivo.

La parte de financiación del gasto público regional con cargo a los recursos propios de la Comunidad conduce a la adopción de una gestión financiera, orientada, de una parte, a la captación de recursos Financieros para completar el marco de libertad de decisión del gasto pú blico autonómico v la libre determinación del nivel y estructura de prestaéión de los servicios públicos, esencia del principio de autonomía financiera del artículo 44 del Estatuto de Autonomía, y, de otra, encauzar los recursos de las entidades financieras implantadas en Canarias, a los fínes públicos.

Congruente con la actividad Financiera de la Administración se incluye, asimismo, la financiación de la planificación económica, asi como el establecimiento de las relaciones financieras con otros Entes públicos en el marco de las relaciones interadministrativas ya establecidas, o que se establezcan, mediante los instrumentos jurídicos o negociales que sean de aplicación.

En materia de Tesoro no se hace más que instrumentar las competencias y funciones al servicio del principio de unidad de Caja mediante la centralización de todos los recursos financieros de la Tesorería de la Comunidad a efectos al cumplimiento del principio de unidad presupuestaria, todo ello sujeto a intervención Y al régimen de contabilidad pública, así como los servicios propios de la Tesorería como organización recaudatoria de ingresos distribuidora de pagos conforme al plan anual de disposición de fondos públicos.

En materia patrimonial se atribuya al Departamento, hasta en tanto se dicte la Ley a que se refiere el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía, el desarrollo y conconcreción de la competencia general en la admnistración, defensa y consumación del Patrimonio de la Comunidad conforme nuestra norma institucional básica y la Ley 7/1984, a la materia de la Hacienda Pública conforme a la distribución de competencias que entre los distintos órganos de Gobierno de la Comunidad prevé análogamente para la Administración del Estado la legisiación patrimonial, observancia de lo prevenido en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía salvo las modificaciones introducidas por la Ley de la Hacienda Regidnal Canaria, en lo concemiente a la adquisición y enajenación por la Comunidad de títulos presenativos del capital social de las empresas. Se encomienda asimismo, al Centro Directivo de la Hacienda Patrimonial, la competencia que en materia de contratación corresponde a la Comunidad ajustada al marco de organización y peculiaridades propias del Ente Autonómico conforme a lo previsto en la Ley 7/1984.

Como Administración Tributaria, el Departamento asume:

l) La gestión de los Tributos Cedidos asumidos por el Estatuto de Autonomía Y materializada su transferencia en las Leyes 30/1983 y 40/1983, de 28 de Diciembre, Decreto 294/1985, de 6 de Febrero.

2) La gestión y exacción de los Arbitrios Insulares según en el Real Decreto Ley 2/198 1, de 16 de Enero.

3) Asimismo se le atribuye la competencia, inherente a toda Hacienda Pública, en materia de procedimiento de recaudación y reclamaciones y recursos, excepto la gestión de las tasas transferidas en la materia especifica de cada Departamento cuya gestión se le encomiende.

En observancia de los principios de economía y eficacia, parece obligado la asunción simultánea dé las competencias tributarios por órganos integrados en una estructura tributaria sea a nivel de resolución y programación, por lo que respecta a los Servicies Centrales, o de la gestión ordinaria atribuida a los Servicios Territoriales del Departamento.

La gestión de tributos cedidos condiciona la estructura del Departamento a las conpetencias y funciones cuya delegación en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, se encomiendan. Ello junto a la gestión y exacción de los Arbitrios y la coordinación de gestión de las tasas transferidas conforma una organización compleja integrada por los servicios centrales de dirección, coordinación y apoyo y la no menos importante coordinación con la Hacienda General del Estado en virtud de los mandatos específicos de la legislación reguladora de los traspasos, mientras que los servicios territoriales articulan la gestión tributaria ordinaria y la relación directa con los ciudadanos y asistencia al contribuyente, conjugando todo ello el marco para una Administración Tributaria eficaz.

Como área de actuación competencial se establecen la funciones inspectoras en materia económico financiera que se enmarac en el desarrollo de los entes de la Administración en virtud de la progresiva asunción de servicios y funciones y el consiguiente incremento de la gestión económico financiera ante el cual surge la necesidad de procurar la mayor coordinación en las actuaciones que tienen que llevar a cabo los órganos gestores en los diferentes sectores en que su acción se proyecta. Por ello parece oportuno la atribución de la competencia prevista en la Ley de Hacienda y del organo que la ejercite, que alejado de la esfera de la gestión procure la supervisión y, en su caso, la inspección de los diferentes órganos y unidades tanto central como en los distintos niveles territoriales de la Administración, sin perjuicio de las demás competencias y funciones que por Ley tienen atribuidos los órganos de control y fiscalización internos de la Comunidad en la gestión económico - financiera y contable del sector público de competencias de la Comunidad.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad como Centro Directivo al que la Ley de Hacienda le atribuye el control interno v la contabilidad pública debe organizarse conforme a las obligaciones que la Ley le impone como a las necesidades del creciente volumen de gestión asumido por la Administración económico - financiera ya expuestas. A tales efectos, conviene establecer el diseño en materias específicas a los distintos órganos de aquélla como imprescindibles al ejercicio continuado y permanente de tales funciones.

La...

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