DECRETO l/ 1986, de 1 0 de enero, por el que se regula la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno y se distribuyen competencias entre sus órganos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2471/1985, de 18 de julio, que modificó la estructura del Gobiemo de Canarias, determinó entre otras medidas, y al objeto de facilitar a los distintos sectores económicos Y sociales las coordenadas diseñadas por el Estatuto especial de adhesión a las Comunidades Europeas, el que se asumiera por la Presidencia del Gobierno las competencias que tenía asignadas la suprimida Consejería de Economía y Comercio, y en atención, además, a la importancia que en el nuevo mareo Institucional adquieren las relaciones inmediatas y complejas entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

Para el ejercicio de la funciones administrativas derivadas de aquella asunción de competencias por la Presidencia, se creó, la Viceconsejería de Economía y Comercio. cuyo funcionamiento se procedió a regular por Decreto 286/1985, de 1 de agosto.

Dispersas también en otras Disposiciones se hallaban la regulación y estructura de la Oficina del Portavoz del Gobierno, con rango de Viceconsejería, v la Dirección General de Relaciones Informativas, y la regulación del Gabinete de Asesores del Presidente y Vicepresidente.

Esta nueva Disposición. cumple con una exigencia, la de racionalizar toda esa estructura orgánica dispersa y, además, distribuir competencias entre los rganos Superiores y Centros Directivos del Departamento.

Igualmente, se procede a la creación de un nuevo rgano Superior, la Secretaría General de la Presidencia, como Centro de asistencia técnica de la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno, a la vez que rgano de Coordinación y apoyo administrativo al Departamento.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de enero de mil novecientos ochenta y seis,

D 1 S P 0 N G O:

TITULO I. ORGANIZACI N

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo l°.- El Presidente del Gobierno ejercerá las funciones que tiene reconocidas en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Territorial uno/mil novecientos ochenta y tres, de catorce de abril, como representante de la Comunidad Autónoma y Jefe del Ejecutivo y las que le corresponden como titular del Departamento respecto de los rganos y servicios que se le asignen expresamente en este Reglamento.

Artículo 2°.- Con independencia del ejercicio de las funciones institucionales que se encomiendan en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Territorial uno/mil novecientos ochenta y tres, de catorce de abril, el Vicepresidente del Gobierno asume las funciones que se señalan en este Reglamento, en cuanto a la coordinación de ¡as relaciones con el Parlamento.

Artículo 3°. - I. La Presidencia del Gobierno se estructura en los siguientes órganos:

A) Bajo la dependencia directa del Presidente:

a) La Oficina del Portavoz del Gobierno, con rango de Viceconsejería;

b) la Viceconsejería de Economía y Comercio;

c) la Secretaría General, con rango de Dirección General.

15 de Enero de 1986

B) Bajo la dependencia del Vicepresidente:

La Gerencia del Polígono de Jinámar, con rango de Dirección General.

2. De la Oficina del Portavoz del Gobierno depende la Dirección General de Relaciones Informativas.

3. De la Viceconsejería de Economía y Comercio dependen la Dirección General de Economía y la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. Asimismo, se integran en la Presidencia del Gobierno los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo asesor en materia de política socioeconómica;

b) el Comité de Inversiones Públicas;

c) el Consejo General de Consumo y

d) las Comisiones Territoriales de Precios.

CAPITULO 11. RGANOS SUPERIORES

Artículo 4°.- Los Viceconsejeros ejercerán respecto a las materias que se les atribuyen y unidades que se les adscriben, las siguientes competencias:

a) La iniciativa, dirección e inspección de los servicios;

b) la Jefatura Superior del Personal;

c) la resolución de los procedimientos de provisión

de puestos de trabajo;

d) la disposición de los gastos propios de la Viceconsejería en el marco de la normativa presupuestaria;

e) la firma de los contratos relativos a asuntos de la Viceconsejería y

cualesquiera otras que se les atribuyan por las leyes y reglamentos.

Artículo 5°.- Los Directores Generales, respecto de las materias y unidades que tengan encomendadas, ejercerán las siguientes competencias:

a) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que sean de su incumbencia de acuerdo con lo previsto en el título ll;

b) vigilar y fiscalizar todas las dependencias á su cargo;

c) proponer al Presidente, Vicepresidente o Viceconsejero, en cada caso, la resolución que estimen procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General;

d) preparar, impulsar, instruir y tramitar los procedimientos relacionados con sus competencias específicas en que la resolución corresponda al Gobierno, al Presidente, al Vicepresidente o al Viceconsejero, según los casos, resolviendo las cuestiones incidentales que en los mismos se produzcan;

e) establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes;

elevar anualmente a su superior jerárquico un informe acerca de la marcha, coste y rendimiento de los servicios a su cargo;

g) elaborar las propuestas de presupuestos y relación de puestos de trabajo de sus unidades administrativas; y

h) aquellas otras que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 6°.- Sin perjuicio de las funciones que le corresponden como titular de un centro directivo, de

conformidad con el artículo anterior, el Secretario General tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) La coordinación administrativa de la Presidencia del Gobierno y las cuestiones de régimen interno;

b) la gestión y administración del personal;

c) la comunicación con los otros Departamentos;

d) la inspección de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR