DECRETO 155/1985, de 17 de Mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Comercio y se distribuyen funciones entre sus órganos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería Economía y Comercio
Rango de LeyDecreto

La promulgación del Decreto 90/1985, de 1 de Abril de reestructuración de la Administración Autonómica, en relación con el Decreto 83/1985, de 30 de Marzo, por el que se crea y suprimen diversas Consejerías del Gobierno de Canarias, aconseja la elaboración de una norma que delimite el ámbito de actuación y el ejercicio de competencias de cada uno de los Centros Directivos de la Consejería, de forma más acorde a la realidad actual y al volumen de funciones asignadas y asumidas.

A su vez el Decreto 132/1985, de 26 de Abril, modifica la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Comercio y deroga parcialmente el Decreto 422/1984, de 13 de Abril, creando en el seno de la Consejería, la Dirección General de Economía y la Dirección General de Comercio, facultando en su disposición final primera al Consejero de Economía y Comercio para que proponga al Gobierno el desarrollo de las funciones asignadas a los diversos órganos de la Consejería a fin de adaptarlas a su nueva estructura orgánica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su retinión del día 17 de Mayo de 1985

D I S P O N G O

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO NICO

Artículo l°.

La Consejería de Economía Comercio, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos directivos:

A.- Organos Centrales: - Secretaría General Técnica. Dirección General de Economía, - Dirección General de Comercio.

B.- Organos Territoriales: - Direcciones Territoriales de Economía y Comercio. - Comisiones Territoriales de Precios.

C.- Otros Organos: - Comité de Inversiones Públicas.

Artículo 2°.

Las competencias de !a Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Economía y Comercio se ejercen a través de los siguientes órganos:

a) El Gobierno.

b) Consejero de Economía y Comercio.

c) Secretario General Técnico.

d) Director General de Economía.

c) Director Genieral de Comercio.

TITULO PRIMERO

CAPITULO 1° DEL GOBIERNO

Artículo 3°.

El Gobierno de Canarias, detelnta las siguientes competencias en materia de Economía y Comercio:

A.- En materia de Economía.

1.- La ordenación, planiricación v desarrollo de la política económica regional y la coordinación de la política económica insular con la regional, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla, todo ello en el ámbito de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma.

2.- La elaboración de los proyectos de inversión que deban financiarse con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial.

3.- La aprobación de los programas de Inversiones Públicas de la Comunidad Aulónoma, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.

B.- En materia de Comercio:

Imponer multas en materia de disciplina de mercado, en cuantía superior al millón de pesetas.

CAPITULO 2°.- DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO

Artículo 4°.

Sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confieren los artículos 32 y 60 de la Ley...

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