DECRETO 175/2000, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Dentro de la estructura organizativa de los Institutos de Educación Secundaria previstos en el Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de estos centros, los departamentos didácticos que regula el capítulo III de su título III, tienen una relevancia pedagógica de primer orden, al reconocérseles competencias tan destacadas como pueden ser las de formular propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto o de los distintos proyectos curriculares de etapa, así como la de elaborar las propias programaciones didácticas de las áreas, materias o módulos de las disciplinas que se integran en la especialidad del departamento, y a cuyo profesorado corresponde la impartición preferente.

Cuando el artículo 53.1 del mencionado Reglamento Orgánico determina qué departamentos didácticos podrán constituirse en los institutos de educación secundaria recoge, de forma explícita, la posible presencia de los departamentos de Religión.

Pero cuando, a continuación, el artículo 54 del Reglamento contempla la figura del jefe del departamento, con la atribución del elenco de competencias que luego relaciona el posterior artículo 55, queda establecido que tal jefatura será desempeñada por un profesor funcionario de carrera, o, en su defecto, por un profesor interino.

Dado que el profesorado que se cita en segundo término tiene, en sentido técnico, también la condición de funcionario -si bien de carácter interino- la situación del profesorado que imparte enseñanzas de religión no encuentra adecuado encaje formal, al ser personal laboral. Por esta razón se hace necesario dotar este profesorado de un marco legal que permita su acceso al ejercicio consecuente y pleno de la jefatura del departamento que aglutina a quienes imparten estas enseñanzas y que, por lo demás, ya tiene reconocida. Se pretende con ello adecuar la norma a la realidad evitando, en última instancia, lo que pudiera ser considerado como una situación que mal acomodo encuentra con la congruencia organizativa que requieren los centros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con informe del Consejo Escolar de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2000,

D I S P...

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