DECRETO 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente del Gobierno para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las Consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquéllas. El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente del Gobierno, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las consejerías, define a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, como uno de los departamentos en los que se organiza la Comunidad Autónoma de Canarias. A tenor de lo dispuesto en el citado Decreto, esta Consejería asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la extinta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, a excepción de las de costas y, en materia de transportes, las que tenía encomendadas la también extinta Consejería de Turismo y Transportes.

Asimismo, el Decreto 123/2003, de 17 de julio, determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias.

Esta modificación competencial junto con la publicación de las Leyes 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, que crean nuevos órganos de gestión adscritos a este Departamento: de una parte, el "Instituto Canario de la Vivienda", como Organismo Autónomo, y de otra, "Puertos Canarios", como una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 5.1.b) de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hacen necesario proceder a la modificación del Reglamento Orgánico de esta Consejería.

Por otra parte, la asunción por la Consejería de nuevas competencias exclusivas en materia de aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general por el Estado y aeropuertos deportivos, según lo previsto en el artículo 30.22 del Estatuto de Autonomía de Canarias, así como las competencias de ejecución respecto de los aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa, previstas en el artículo 33.13 de dicho Estatuto, justifican, igualmente, dicha modificación reglamentaria.

El desarrollo del proceso de transferencias de competencias a los Cabildos Insulares efectuado mediante los Decretos 158/1994, de 21 de julio, en materia de aguas, y 157/1994, de 21 de julio, en materia de carreteras y, posteriormente, tras la modificación parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Decreto 112/2002, de 9 de agosto, en materia de carreteras, con los correspondientes Decretos de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos, aconseja, igualmente, proceder a actualizar la distribución de competencias.

Asimismo, el ejercicio normal de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico hasta ahora vigente a los distintos órganos superiores que integran la Consejería, la modificación del conjunto competencial como consecuencia de nuevos textos normativos -entre otros, Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de modificación del Estatuto de Autonomía de Canarias, Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y las ya mencionadas Leyes 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, y la modificación competencial de determinados Centros Directivos como consecuencia del proceso de transferencias a los Cabildos Insulares, determinan la necesidad de proceder a una reestructuración orgánica de la Consejería en aras a lograr una mayor unificación funcional, que se traduzca, a su vez, en una mejor y más eficaz gestión de las competencias por los distintos órganos.

La organización, funcionamiento y ámbito competencial de la extinta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, estaban regulados en el Decreto 161/1996, de 4 de julio, que derogó el anterior Decreto 68/1986, de 18 de abril, como consecuencia del proceso de transferencias de competencias de la Administración autonómica a los Cabildos Insulares, llevado a cabo en cumplimiento del mandato contenido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y de la Consejera de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de febrero de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda en los términos del anexo del presente Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Competencias en materia de puertos de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

Las competencias atribuidas a la extinta Dirección General de Obras Públicas por el Decreto 161/1996, de 4 de julio, en materia de puertos, serán asumidas por la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, y quedarán sin efecto con la puesta en funcionamiento del ente público Puertos Canarios.

Segunda.- Competencias en materia de vivienda de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

Las competencias atribuidas a la extinta Viceconsejería de Infraestructuras, por el Decreto 161/1996, de 4 de julio, en materia de vivienda, serán asumidas por la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, y quedarán sin efecto con la puesta en funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda.

Tercera.- Competencias de la Dirección General de Vivienda.

Las competencias atribuidas a la Dirección General de Vivienda por el Decreto 161/1996, de 4 de julio, seguirán ejerciéndose por el mismo órgano hasta la puesta en funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda.

Cuarta.- Pervivencia de atribuciones de créditos de personal.

El personal al servicio de los órganos afectados por las modificaciones introducidas por este Decreto, seguirá percibiendo sus nóminas con cargo a las partidas presupuestarias actuales, hasta que se efectúen las modificaciones presupuestarias precisas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y expresamente, el Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 22

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

A N E X O

TÍTULO PRELIMINAR ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN

GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1 Ámbito competencial.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda es la Consejería encargada de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes áreas materiales:

  1. Carreteras.

  2. Ferrocarriles.

  3. Puertos.

  4. Aeropuertos y helipuertos.

  5. Aguas.

  6. Transportes.

  7. Vivienda.

  8. Calidad y tecnología de la edificación y de las obras públicas.

Artículo 2 Órganos superiores.
  1. La Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, para el desempeño de las funciones inherentes a sus competencias, y bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

    1. Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

    2. Dirección General de Infraestructura Viaria.

    3. Dirección General de Aguas.

    4. Dirección General de Vivienda.

    5. Dirección General de Transportes.

    6. Secretaría General Técnica.

  2. Dependen de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación los siguientes órganos superiores:

    - Dirección General de Infraestructura Viaria.

    - Dirección General de Aguas.

    - Dirección General de Vivienda.

    - Dirección General de Transportes.

  3. Están adscritos a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, el Instituto Canario de la Vivienda, organismo autónomo de carácter administrativo, y la entidad de derecho público Puertos Canarios, de las previstas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se rigen por sus normativas específicas.

  4. Los demás órganos de la Consejería, tanto centrales como territoriales, están bajo la dependencia de uno de los órganos superiores.

Artículo 3 Órganos colegiados.

En la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda se integran los siguientes órganos colegiados:

  1. El Comité Consultivo para el Plan Autonómico de Carreteras, con las funciones y organización previstas en el Decreto 366/1985, de 1 de octubre.

  2. El Comité Consultivo de Aguas, con funciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR