DECRETO 367/1.983, de 12 de Septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

Mediante los Decretos 249/1.983, de 17 de Junio y 315/1.983, de 1 de Julio, se crearon los órganos superiores de la Consejería.

El Decreto 363/1.983, asigna las competencias y funciones transferidas a la Comunidad Autónoma en materia de Educación a la Consejería de Educación. Ello hace preciso determinar las competencias de sus órganos superiores al objeto de poder asumir la gestión con la mayor eficacia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de Septiembre de 1.983,

D I S P 0 N G O:

Artículo l'.- 1.- U Consejería de Educación, bajo la superior dirección del Consejero de Educación, se estructura en los siguientes órganos superiores:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Ordenación Educativa.

- Dirección General de Personal.

- Dirección General de Planificación Educativa y Gestión Económica.

- Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

- Dirección General de Universidades e Investigación.

  1. - Presidido por el Consejero existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración de la política de la Consejería y del que formarán parte los titulares de los órganos relacionados en el epígrafe anterior y los Directores Territoriales.

Artículo 2

'.- La Secretaría General Técnica tendrá a su cargo las siguientes funciones:

l) Los estudios para la elaboración de las directrices del plan general de actuación de la Consejería-

2) La reunión de documentación y de la información administrativa.

3) Las publicaciones.

4) El estudio, preparación y tramitación de las disposiciones de carácter general y los recursos.

5) El régimen interior y gestión económica de los Servicios centrales.

6) La programación del personal no docente de la Consejería.

7) La inspección de los servicios administrativos y la racionalización de su estructura y funcionamiento.

8) Asimismo le corresponde la relación administrativa con las Direcciones territoriales.

Artículo 3

'.- La Dirección General de Ordenación Educativa tendrá a su cargo las siguientes competencias, en los niveles no universitarios.

l) La elaboración de los planes y programas de estudio dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma.

2) La orientación pedagógica de la acción educativa.

La evaluación del funcionamiento y rendimiento de los servicios...

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