DECRETO 331/1985, de 11 de septiembre de ordenación de residencias escolares.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

Es deber inexcusable de los poderes públicos arbitrar las medidas que garanticen el acceso de todos los niños y jóvenes a una formación básica e integral, a través de su incorporación al sistema educativo.

Entorpecen el proceso de escolarización circunstancias de orden geográfico, familiar y personal, tales como la existencia de una población ultradiseminada, dificultades económicas o de convivencia en el seno familiar, o bien condicionamientos que, motivados por minusvalías diversas, limitan la movilidad del individuo.

Con el fin de paliar al máximo tales obstáculos y facilitar el acceso a un centro escolar público de aquellos alumnos que más lo necesitan, debido a su aislamiento geográfico, a las carencias socioeconómicas y afectivas de su familia o a circunstancias personales de minusvalía, se regulan en el presente Decreto las Residencias Escolares.

En el transcurso de las últimas décadas se han creado centros que cumplían funciones análogas para diferentes niveles de alumnos. Es preciso ahora, y en virtud de las competencias atribuidas en materia de Educación, uniformar y modernizar una legislación dispersa y escasamente clarificadora, adaptándola a las peculiaridades que determina el hecho insular, a la dispersión de la población y a las necesidades reales y concretas que en este momento se plantean en esta Comunidad Autónoma.

Por ello, y en su virtud, a propuesta del Consejero de

Educación, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de septiembre

DISPONGO

Artículo 1°.- Las Residencias Escolares son centros que acogen, en régimen de internado, aquellos alumnos de enseñanzas básicas y medias cuya situación de hábitat y/o condiciones socio ~ económicas lo aconsejan para garantizar su nivel de instrucción o sus condiciones madurativas.

Artículo 2°.- Las Residencias Escolares son centros de carácter singular que se identifican fundamentalmente como hogar residencia del alumno, como lugar donde se realizarán actividades de esparcimiento y ocio, así como todas aquellas que permitan desarrollar hábitos de relación personal y social.

Artículo 3°.- En función del tipo de alumnos que acojan y del Personal necesario para su funcionamiento, las Residencias Escolares se clasifican en:

I. Residencias Escolares de régimen ordinario.

Son aquellas que acogen alumnos cuyo proceso educativo tiene lugar en centros de régimen ordinario.

2. Residencias escolares de régimen específico.

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