DECRETO 40/2005, de 16 de marzo, de ordenación de las Residencias Escolares en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El derecho a la educación se determina en el artículo 27 de la Constitución Española de 1978. En la misma se establece que los Poderes Públicos garantizarán el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la Enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, determina la libertad de establecimiento de enseñanzas que tienen un carácter distinto a las ordinarias, y señala la competencia de las Comunidades Autónomas para garantizar la cobertura de todas las necesidades en materia educativa y promover la igualdad de oportunidades en este ámbito.

La Ley Territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, establece en su artículo 1, apartado 2, que el objeto de la misma es establecer la distribución de funciones y competencias de las Administraciones Públicas de Canarias, en referencia a la atención a los menores, y regular las medidas y actuaciones administrativas de prevención, en situación de riesgo, de amparo e integración social de los menores, así como el régimen de colaboración y participación social en estas actividades.

Considerando lo previsto en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que determina, en su artículo 1, que entre los principios de calidad del sistema educativo se encuentra la equidad, que garantiza una igualdad de oportunidades de calidad para el pleno desarrollo del alumnadoa través de la educación, y la capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades sociales.

Aun cuando la naturaleza de las funciones de las Residencias Escolares dificulta la participación de la familia, bien porque acoge alumnado de domicilios lejanos o con problemas de desestructuración familiar, se asegura la participación de la familia a través de los órganos de participación y de los derechos de información y seguimiento de sus hijos.

Por todo ello, se hace conveniente realizar un nuevo Decreto de Ordenación General de las Residencias Escolares en la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de adaptar la organización y funcionamiento de las Residencias Escolares a la nueva situación de escolarización, así como modificar el concepto de Residencia Escolar, dándole carácter de Centro educativo con régimen singular, destinado a acoger al alumnado con dificultades para acceder a los distintos niveles educativos por el aislamiento geográfico de su zona de residencia habitual, por oferta educativa o por circunstancias socioeconómicas y familiares y sin menoscabo de las competencias asumidas por otras Administraciones Públicas.

En consonancia con el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, previo informe del Consejo Escolar de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de marzo de 2005,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Las Residencias Escolares tendrán carácter de centro residencial educativo con régimen singular y con capacidad para actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales del alumnado.

Las actividades que se desarrollen en las mismas se centrarán en los siguientes objetivos:

  1. Asegurar la correcta escolarización del alumnado.

  2. Desarrollar y afianzar la madurez personal de los menores y jóvenes mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar como ciudadanos responsables en los estudios y actividades sociales y culturales.

  3. Complementar su formación básica y funcional, al objeto de permitir su incorporación a la vida social activa.

  4. Facilitar una orientación educativa y profesional acorde con sus necesidades y expectativas.

  5. Cultivar y posibilitar las facultades de expresión creadora y la formación para el ocio.

  6. Mantener informadas a las familias de los alumnos de su situación educativa, desarrollo personal y demás incidencias significativas de su estancia en la Residencia Escolar.

Artículo 2 Las Residencias Escolares asumirán las siguientes finalidades:
  1. Acoger en régimen de internado al alumnado cuya escolarización se vea dificultada por circunstancias geográficas o de oferta educativa.

  2. Acoger en régimen de internado al alumnado que se encuentre en condiciones socioeconómicas desfavorables en el ámbito educativo.

  3. Servir de lugar de encuentro y estancia para el desarrollo de actividades y programas de la Consejería...

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