DECRETO 646/1984, de 28 de Septiembre, sobre ordenación de la Apicultura en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

La apicultura es actualmente, para muchos países, una importante fuente de ingresos económicos. Entre los beneficios que aporta esta actividad, se encuentran, de forma directa, los productos apícolas (miel, polen, jalea real, etc.) y la cría de abejas reinas, e indirectamente, los aún más importantes beneficios derivados de la intervención de las abejas en el proceso de polinización, que favorece en algunos cultivos una productividad más elevada.

Por otro lado, las corrientes comerciales de productos apícolas y abejas reinas procedentes de países con incidencia de enfermedades, sitúan a las explotaciones apícolas del archipiélago ante un evidente riesgo de contagio, incrementado por el régimen de trashumancia que realizan muchas colmenas, lo que conllevaría a graves pérdidas para el sector, colapsando, además, su capacidad de desarrollo.

Por todo ello, atendiendo a esas evidentes necesidades de ordenar el sector, y a las recomendaciones de la Oficina Internacional de Epizootías, se deben sentar las bases previas para posibilitar una regulación del mismo, garantizando la sanidad y las producciones.

En consecuencia, y dentro del marco de la Ley de Epizootías de 20 de Diciembre de 1952 y el Reglamento de 4 de Febrero de 1855, que se desarrolla; de acuerdo con el artículo 29.3 del Estatuto de Autonomía, y el Real Decreto 3538/1981, de 29 de Diciembre, por el que se transfieren a la Comunidad Autónoma competencias en materia de agricultura; y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de Septiembre de 1984.

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.- Las normas establecidas en el presente Decreto regularán la actividad apícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2°.- Se crea en la Dirección de Desarrollo Ganadero, el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de Canarias.

En el mencionado registro, y en la forma que reglamentariamente se determina, se inscribirán necesariamente:

a) Las explotaciones apícolas de nueva instalación de más de cinco colmenas.

b) Los esquemas de mejora de las explotaciones de selección de abejas reinas a las que se refiere el artículo 4 del presente Decreto.

Artículo 3°.- 1°.- La instalación de nuevas explotaciones apícolas de más de 5 colmenas y asimismo las ampliaciones de las existentes, que superen este número, requerirá la autorización previa de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2°.-...

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