DECRETO 84/1994, de 13 de mayo, por el que se determina el ejercicio de competencias en materia de ordenación farmacéutica.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAgencia Tributaria. Delegación de Las Palmas
Rango de LeyDecreto

En el marco de la legislación básica del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta, en materia de sanidad e higiene, competencias tanto de desarrollo legislativo como ejecutivas, conforme establece el Estatuto de Autonomía en su artículo 32.7. La concepción integral de la ordenación sanitaria, comprensiva de la farmacéutica, claramente reflejada en normas estatales básicas como son la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, impiden mantener un tratamiento de la intervención administrativa en la habilitación del establecimiento de centros de dispensación de medicamentos y funciones conexas como algo aislado dentro de la ordenación sanitaria general y ajeno a la Administración competente para su planificación y ejecución. Sin embargo, en virtud de una ¿delegación¿ de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica, Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, operada por Resolución de 30 de noviembre de 1978 y de lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 17 de enero de 1980 del citado Ministerio, la resolución de los expedientes de apertura, cesión, traspaso o venta de las oficinas de farmacia y la facultad de ordenar los horarios de servicio público, turnos de guardia y servicios de urgencia y de vacaciones han venido ejerciéndose por los Colegios Oficiales Provinciales de Farmacéuticos. Asimismo la citada Orden les asignó la facultad de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto 909/1978. Por otra parte, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos ha venido resolviendo los recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados en aquellas materias por los Colegios Provinciales, en virtud de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 3 de julio de 1974. Se impone, pues, determinar el ejercicio de las materias citadas por los órganos correspondientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de una posible delegación parcial en aquellas Corporaciones profesionales. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 13 de mayo de 1994, D I S P O N G O: Artículo 1.- Corresponde a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, a través de su Dirección General de Salud Pública, la competencia para tramitar y resolver los expedientes y conferir las...

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