ORDEN de 6 de marzo de 2012, por la que se crea y regula la sede y el registro electrónico del Departamento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho de estos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

En el artículo 10 de la citada norma legal se define la "sede electrónica" como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Por otra parte, el artículo 24 dispone que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, exigiendo el artículo 25 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publiquen en el diario oficial correspondiente.

En desarrollo de dicha norma legal, se dicta el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo su artículo 10 que todos los departamentos de dicha Administración deberán crear su sede electrónica de acuerdo con los requisitos establecidos en el citado Decreto. Asimismo, se prevé que todos los departamentos deberán disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia (artículo 26).

Por Orden de 2 de agosto de 2010, ya se había creado la sede electrónica y el registro electrónico de la entonces Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda (BOC nº 159, de 13.8.10), disposición que necesita actualizarse a los efectos de reflejar la nueva denominación y estructura del Departamento de acuerdo con lo previsto en el Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como en el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. Asimismo, es preciso incorporar una serie de procedimientos administrativos y actuaciones de respuesta inmediata.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que tengo conferidas en el artículo 37 y concordantes de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto crear y regular la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Artículo 2 Sede electrónica.
  1. La sede electrónica de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda se ubica en el portal https://sede.gobcan.es/ccdpsvv y es la dirección electrónica a través de la cual los ciudadanos acceden a la información y a los servicios y trámites electrónicos previstos en redes de comunicación cuya gestión y tramitación corresponde al citado Departamento en el ejercicio de sus competencias.

  2. La sede electrónica contendrá la información y los enlaces a cada uno de los procedimientos electrónicos y actuaciones de respuesta inmediata determinados en los anexos de la presente Orden.

  3. La Secretaría General Técnica del Departamento será el órgano titular de la sede y el encargado de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica.

Artículo 3 Contenidos de la sede electrónica.

La sede electrónica dispone del siguiente contenido:

  1. La identificación de la sede y del órgano titular y responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en aquella, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

  2. La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR