ORDEN de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 74/2010, de 1 de julio, se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

El procedimiento ordinario de constitución de dichas listas viene regulado en el artículo 3 de la citada norma, conforme al cual han de quedar integradas en el sector sanitario por aquellos aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas de la última convocatoria pública realizada para el ingreso de personal estatutario con nombramiento en propiedad de la misma Categoría y, en su caso, Especialidad, no hayan resultado seleccionados, y hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en las listas, ordenados mediante un sistema de concurso en el que han de ser valorados, como méritos, la calificación obtenida en la oposición y la experiencia en la Administración Pública.

En el supuesto de que resultare necesario el nombramiento de personal estatutario temporal y no existiesen listas de empleo por no haberse convocado las respectivas pruebas selectivas para el ingreso de personal estatutario con nombramiento en propiedad o, habiéndose convocado, se hubiesen agotado, prevé la disposición adicional segunda del Decreto la realización de convocatorias específicas de pruebas selectivas para la constitución de listas de empleo que, en los supuestos de agotamiento de la lista vigente, tendrán en todo caso el carácter de ampliación de la misma, sin afectar en ningún caso al funcionamiento aplicable a la lista inicial.

En orden a reglamentar el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, la disposición final primera del citado Decreto faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar en su respectivo ámbito cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en el mismo, en particular el régimen de funcionamiento de las listas de empleo temporal, que ha de adaptarse a las peculiaridades organizativas del sector. A su vez, el artículo 3.5 del Decreto establece que mediante Orden Departamental de la Consejería de Sanidad y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, procede determinar si se opta por valorar otros méritos distintos a los anteriormente referenciados, conforme a lo previsto en el artículo 3.3.3 de la norma, así como la forma de valoración de todos los méritos.

En su virtud, vistos los preceptos citados en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y tras la oportuna negociación con las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de las pruebas selectivas que, en ejecución de la última oferta de empleo público aprobada por el Gobierno de Canarias, hayan sido convocadas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la misma Categoría y, en su caso, Especialidad, en el Servicio Canario de la Salud.

  2. El ámbito de dichas listas de empleo abarcará al conjunto de Áreas de Salud y órganos de prestación de servicios sanitarios integrados en el Servicio Canario de la Salud a la fecha de entrada en vigor de la norma que haya aprobado la correspondiente oferta de empleo público, con independencia del ámbito territorial y orgánico a que estén adscritas las plazas objeto de cada convocatoria.

Artículo 2 Constitución de las listas de empleo.
  1. Las listas de empleo quedarán integradas por aquellos aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas a que hace referencia el artículo anterior, no hayan resultado seleccionados y hayan hecho constar expresamente en la solicitud de participación en dichas pruebas selectivas su voluntad de inclusión en la correspondiente lista de empleo.

    No estarán integrados en las listas de empleo aquellos aspirantes que, figurando en la relación definitiva de aspirantes admitidos a las pruebas selectivas y habiéndose presentado al llamamiento, no hayan entregado ninguno de los ejercicios obligatorios de que conste la fase de oposición.

  2. Las listas de empleo se ordenarán mediante un sistema de concurso, de conformidad al orden de puntuación de mayor a menor que resulte de acuerdo a la valoración de los siguientes méritos:

    Apartado A: se valorará hasta un máximo de 4 puntos la calificación total e individual obtenida en la fase de oposición del proceso selectivo.

    Apartado B: se valorará hasta un máximo de 4 puntos la experiencia profesional en la Administración Pública que ostenten los interesados el último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.

    La valoración de dichos méritos se efectuará de acuerdo con lo previsto en las bases del correspondiente proceso selectivo. Una vez valorados dichos méritos se ajustará la calificación individual obtenida en cada uno de ellos a los máximos señalados en los apartados A y B, mediante las siguientes operaciones aritméticas, expresando el resultado con cuatro decimales:

    Ver anexo en la página 18392 del documento Descargar

    La suma de ambos apartados determinará la puntuación individual total, que se expresará con cuatro decimales y determinará el orden de prelación, previa resolución de los empates en la forma que se señala en el apartado siguiente.

  3. En los supuestos en que exista empate se dará preferencia, cuando lo hubiere, al aspirante que haya concurrido al proceso selectivo por el turno de personas con discapacidad. En su defecto tendrá preferencia, cuando lo hubiere, el aspirante que haya concurrido a dicho proceso por el sistema de promoción interna. De persistir el empate se dirimirá atendiendo a la calificación total e individual obtenida en la fase de oposición y, subsidiariamente, a la obtenida en el último ejercicio de la fase de oposición, y así sucesivamente. De mantenerse el empate se resolverá en función de la puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de experiencia en la Administración Pública y por su orden. De persistir el empate se dirimirá por orden alfabético tomando en consideración la letra de comienzo del primer apellido, comenzando por la que haya resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, vigente en el momento en que se haya efectuado la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria del proceso selectivo a partir del cual se haya formado la lista de reserva.

Artículo 3 Vinculación orgánica.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.2 de esta Orden, en cada momento los aspirantes que integren las listas de empleo sólo podrán estar vinculados orgánicamente al ámbito de una Gerencia/Dirección Gerencia.

  2. A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, los aspirantes que hagan constar su voluntad de inclusión en la lista de empleo en la solicitud de participación en las pruebas selectivas que sirven de base para la conformación de la misma, deberán a su vez hacer constar en dicha solicitud la Gerencia/Dirección Gerencia a la que inicialmente desean vincularse, debiendo seleccionar una única opción.

    Como excepción a lo señalado en el párrafo anterior, cuando la convocatoria de pruebas selectivas que sirve de base para la conformación de la lista de empleo oferte exclusivamente plazas adscritas a una Gerencia/Dirección Gerencia, se entenderá que los aspirantes que integren la misma optan inicialmente por vincularse al ámbito de dicha Gerencia/Dirección Gerencia.

  3. Tras la publicación y entrada en vigor de la correspondiente lista de empleo, los aspirantes que no hayan sido excluidos de la misma con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 12 y que no se encuentren en situación de "no disponible" por alguna de las causas señaladas en la presente Orden, podrán solicitar por escrito la modificación de la Gerencia/Dirección Gerencia a la que están vinculados orgánicamente. Dicha solicitud tendrá carácter vinculante para el aspirante solicitante y será irrevocable durante un año computado desde el día siguiente a aquel en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de dicha Gerencia/Dirección Gerencia.

    La solicitud de modificación de la Gerencia/Dirección Gerencia a la que está vinculado orgánicamente el interesado será efectiva una vez transcurridos dos meses contados desde el día...

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