ORDEN de 18 de marzo de 2013, por la que se crean y regulan la sede electrónica y el registro electrónico en la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº 150, de 23 de junio de 2007), reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos.

En el apartado 1 del artículo 10 de la citada Ley se define la "sede electrónica" como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias" y, en el apartado 3, se establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

A su vez, el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone que las Administraciones Públicas crearán sus registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, exigiendo el artículo 25 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publiquen en el Diario Oficial correspondiente, y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.

La sede y el registro electrónicos constituyen, por tanto, un elemento fundamental de comunicación entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, en la que, estos últimos disponen de la información que demandan y de la posibilidad de iniciar los procedimientos administrativos que requieran a través de solicitudes normalizadas, así como la incorporación de cuantos documentos, a posteriori, les sean requeridos.

El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 14 de febrero de 2011), regula las "sede electrónicas" en el ámbito de administración autonómica y determina las características de las mismas, así como la forma y contenido mínimo del acto de creación de la sede electrónica y del registro electrónico. En concreto el artículo 10 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, establece que las sedes electrónicas de las Consejerías, se crearán mediante Orden departamental.

Con carácter general, el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, garantiza a los ciudadanos la libertad de elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos. No obstante, en el apartado 6 del citado precepto se autoriza a las Administraciones Públicas a que reglamentariamente puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias atribuidas en virtud de los artículos 32, letra c), 37 y demás previsiones de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril de 1983), previo informe,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto de la presente Orden la creación y regulación de la sede electrónica única y el registro electrónico de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

  2. El ámbito de la sede se extiende a la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias. Quedan excluidos del ámbito de la sede los organismos públicos adscritos a la Consejería.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 7

SEDE ELECTRÓNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN UNIVERSIDADES,

Y SOSTENIBILIDAD

Artículo 2 Sede electrónica.
  1. La sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, está ubicada en el portal https://sede.gobcan.es/educacionysostenibilidad, que es la dirección electrónica a través de la cual los ciudadanos acceden a la información y a los servicios y trámites electrónicos, a través de redes de comunicación, cuya gestión y tramitación corresponde al citado Departamento en el ejercicio de sus competencias.

  2. La Secretaría General Técnica del Departamento determinará, a propuesta, en su caso, del Centro Directivo competente, mediante resolución y previo informe tecnológico del servicio de informática, los procedimientos electrónicos que se pueden tramitar a través de la sede electrónica. La sede electrónica contendrá la información y los enlaces a cada uno de los procedimientos que se tramiten a través de la misma.

A la entrada en vigor de la presente Orden, se podrán tramitar electrónicamente a través de la sede electrónica los procedimientos que se detallan en el anexo.

Artículo 3 Titularidad, gestión tecnológica y servicios.
  1. La titularidad de la sede y su gestión tecnológica corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías.

  2. La gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede corresponderá a cada uno de los titulares de los órganos y unidades responsables de acuerdo con las materias de que se trate y en atención a las competencias y funciones atribuidas a los mismos.

  3. La gestión de contenidos comunes deberá atender las disposiciones e instrucciones que al efecto establezcan los órganos competentes en materia de tecnologías de la información, de información y atención ciudadana y administración electrónica.

  4. La información y servicios incluidos en la sede deberán ser fácilmente accesibles y utilizables, y los contenidos publicados en la misma responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad establecidos en la normativa vigente y en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.

Artículo 4 Contenido y servicios de la sede electrónica.
  1. La sede electrónica dispone del siguiente contenido:

    1. ...

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