ORDEN de 27 de junio de 2012, por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas en la Comunidad Autónoma de Canarias, se establecen las normas para la inscripción y funcionamiento del mismo y se regula el Libro Oficial de Movimiento de Biocidas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, en el apartado 10 del artículo 32, confiere a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de sanidad e higiene. La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, crea el Servicio Canario de la Salud para el desarrollo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio, que se configura como Organismo Autónomo de carácter administrativo. Así en el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud en su artículo 14 incluye entre las funciones de la Dirección General de Salud Pública, en el punto c, el gestionar los registros de empresas, productos o actividades que estén establecidos por razones sanitarias, asimismo en el punto e, el otorgar las autorizaciones administrativas que estén establecidas para el funcionamiento de empresas, la fabricación y comercialización de productos y el desarrollo de actividades con repercusión sanitaria ejerciendo la inspección del cumplimiento de la normativa en esta materia, y en el punto g del mencionado artículo, establece que la Dirección General de Salud Pública debe controlar e inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de funcionamiento y desarrollo de actividades, locales y edificios de habitación o residencia, trabajo, recreo y asistencia pública y, en general, del medio en que se desenvuelve la vida humana.

Con la Directiva 98/8/CE de biocidas del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización de biocidas, transpuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, sobre el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, en su artículo 27 establece que los locales o instalaciones donde se fabriquen o formulen biocidas, así como los que almacenen o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma, que será gestionado por la autoridad sanitaria competente.

La Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, establece las condiciones y requisitos básicos para la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, al objeto de facilitar el control oficial de estas actividades, sin obstaculizar la libre circulación de dichas empresas y servicios en todo el territorio nacional. Esta Orden ha sido modificada por el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, simplificándose el procedimiento de inscripción.

Se hace pues necesario regular estos aspectos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, estableciendo las condiciones y requisitos para la inscripción, estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas teniendo en cuenta la nueva legislación de productos biocidas así como lo dispuesto en el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

En su virtud, previa aprobación por el Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto:

  1. La creación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Canarias, ROESBCA. Se adscribe al órgano competente en materia de Salud Pública.

  2. Establecer las condiciones y requisitos para la inscripción, estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas radicados en Canarias.

  3. La creación del Libro Oficial de Movimiento de Biocidas (LOMB) como sistema de control de los biocidas muy tóxicos, tóxicos, cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción categorías 1 y 2, que se comercialicen o apliquen en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Finalidad del Registro.

La finalidad de este Registro es la protección de la salud de la población expuesta a los efectos derivados de la aplicación y manipulación de los biocidas mediante la inspección sanitaria y el control oficial de estas actividades, sin obstaculizar la libre circulación de las empresas y servicios de biocidas.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de esta Orden se entiende por:

  1. Infestación: presencia de poblaciones de parásitos u otros invertebrados.

  2. Desinfección: conjunto de actividades que tienen por objeto la destrucción o reducción de los microorganismos presentes en el ambiente, superficies u objetos hasta reducir la tasa microbiana por debajo de los umbrales de tolerancia preestablecidos.

  3. Desinsectación: conjunto de técnicas y procedimientos destinados a la prevención, detección y control de insectos y otros artrópodos con potencial dañino para la salud pública, animal o los bienes o propiedades.

  4. Desratización: conjunto de técnicas y procedimientos dirigidos a la prevención, detección y control de roedores con potencial dañino para la salud pública, animal o los bienes o propiedades.

  5. Responsable técnico: persona responsable bien de la fabricación, formulación, etiquetado, envasado, almacenamiento o comercialización de biocidas, o bien del diagnóstico de situación, de la planificación, realización y evaluación de todas las actividades que integren el control de plagas, así como de supervisar los posibles riesgos de las mismas y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal, colectiva y del medio ambiente. Asimismo, será responsable de definir las condiciones en las que se deba realizar la aplicación de biocidas y de firmar el certificado del servicio realizado.

Artículo 4 Ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden es de aplicación a:

    1. Los establecimientos biocidas que tengan su sede, delegación o instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y que manipulen biocidas de los grupos y tipos establecidos en el anexo I de esta Orden.

    2. Los servicios biocidas, corporativos o a terceros, que realicen tratamientos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la aplicación de biocidas de los grupos y tipos establecidos en el anexo I de esta Orden.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:

    1. Los establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente biocidas que figuren inscritos en el Registro Oficial de Biocidas para uso por el público en general o para la higiene humana.

    2. Los establecimientos en los que se fabriquen, formulen, envasen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico, farmacéutico, de ambiente clínico, quirúrgico o plaguicidas de uso en higiene personal.

    3. Los servicios biocidas de carácter corporativo que actúen exclusivamente en prevención y control de legionelosis.

Artículo 5 Características y estructura del Registro.
  1. El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante Registro, se estructurará entre las siguientes actividades:

    1. Fabricación de biocidas.

    2. ...

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