ORDEN de 8 de febrero de 2021, por la que se regulan los medios de pago de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La normativa autonómica actualmente vigente reguladora de la materia objeto de esta norma es la Orden de 8 de agosto de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el pago a los acreedores de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden reseñada, el creciente incremento de la actividad del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, motivado por la gestión directa de la tesorería de diversos organismos que conforman su ámbito subjetivo, así como la constante innovación en los medios tecnológicos utilizados en los mercados financieros, hacen necesario adecuar los medios de pago a la situación actual para, entre otras cuestiones, incorporar aquellos medios de pago de aceptación generalizada en la sociedad.

La presente Orden departamental se adecua a los principios de buena regulación indicados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada en la necesidad de determinar los distintos medios de pago de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que sean adecuados y suficientes, adaptándose a la nueva realidad y contemplando nuevos medios de pago no previstos en la normativa anterior que se ajustan a los productos del mercado financiero y son más apropiados para la realización de determinados pagos y más demandados, siendo así más eficaces en la realización del pago. La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo perseguido, y no supone restricción de derechos ni impone nuevas obligaciones. Asimismo, cumple con el principio de seguridad jurídica dado que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y establece un marco normativo claro, que facilita su comprensión y conocimiento, no conteniendo conceptos jurídicos indeterminados. Por otro lado, se advierte que no se imponen nuevos trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley. En aplicación del principio de transparencia la presente norma será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y, por tanto, se garantiza el acceso sencillo y universal a que obliga el citado principio. Finalmente, la adecuación al...

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