ORDEN de 6 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2015, que modifica y da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro de la Consejería de Educación y Universidades y Organismo Autónomo adscrito.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden

Al objeto de dar una mayor eficacia a la gestión administrativa y adaptar a la realidad de la gestión de los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades los registros auxiliares ubicados en los mismos, se considera oportuna una modificación de su horario de funcionamiento, en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Orden de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 3 de agosto de 2005 (BOC nº 166, de 24 de agosto), se crean los registros auxiliares de Institutos de Educación Secundaria (en adelante I.E.S.) dependientes de dicha Consejería, especificándose que dichos registros auxiliares, por razón de la especialidad de sus funciones y servicios, se crean solo a los efectos de la recepción y tramitación de documentos relativos a temas educativos, con el siguiente horario:

"Lunes a viernes: de 9 a 14 horas.

Julio y septiembre: de 9 a 13 horas.

Cerrado: sábados, festivos, 24 y 31 de diciembre" .

Posteriormente, mediante sucesivas Órdenes se han ido creando nuevos registros auxiliares en los centros que no constituyan unidades administrativas, tales como los Centros de Profesores (CEP) las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), las Escuelas de Arte (EA), los Centros de Educación a Distancia (CEAD) y los Conservatorios Profesionales de Música.

En la Orden departamental de fecha 15 de noviembre de 2015 (BOC nº 228, de 24 de noviembre), se modifica y da publicidad a la relación de las oficinas de registro de la Consejería de Educación y Universidades publicada mediante Orden Departamental de 11 de octubre de 2011 y demás Órdenes posteriores invocadas en la misma, quedando actualizada como figura en su anexo, donde se establece que el horario de los registros auxiliares en los centros que figuran en el citado anexo es el siguiente:

"Lunes a viernes: de 9 a 14 horas.

Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.

Cerrado: sábados, festivos, 24 y 31 de diciembre".

Mediante Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de la Consejería de Educación y Universidades, se regula el calendario escolar que debe regir para cada año académico en los centros docentes, públicos y privados, de enseñanzas no universitarias de Canarias, fijando la temporalización de las actividades ordinarias del curso escolar, que por lo general se iniciarán en el mes de septiembre y finalizarán en el mes de junio de cada año, estableciendo también los períodos de las vacaciones...

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