ORDEN de 5 de mayo de 2020, de modificación de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para ampliar el plazo de pago de deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en la modalidad de pago diferido.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Mayo de 2020
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

El apartado 3 del artículo 1 de la Orden de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, supuso la adición de un nuevo artículo 4 a la citada Orden de 20 de marzo de 2020, ampliando en treinta días el plazo para el pago de deudas derivadas de la importación de bienes en Canarias, en la modalidad de pago diferido, siempre y cuando se tratasen de deudas cuyo vencimiento se produjera desde la entrada en vigor de la Orden de 31 de marzo de 2020 hasta el día 30 de abril del mismo año 2020.

Como siguen concurriendo aún las mismas razones que justificaron la adición del citado artículo 4 -mitigar las consecuencias de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las sucesivas prórrogas-, es necesario volver a ampliar el plazo de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias en la modalidad de pago diferido, respecto de aquellas deudas cuyo vencimiento del plazo de pago se produzca desde la entrada en vigor de la Orden de 20 de marzo de 2020 hasta el día 30 de junio de 2020. Por lo que, simplemente el límite superior pasa de ser el día 30 de abril a ser el día 30 de junio.

Por otra parte, con objeto de minimizar los costes de los efectos económicos derivados de la declaración del estado de alarma, de forma excepcional y transitoria, se permite a las tiendas libres de impuestos, reguladas por el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, la realización de determinadas operaciones, en el contexto de las actividades no restringidas y dentro del respeto al marco jurídico general; en particular, el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el...

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