ORDEN de 30 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el Catálogo de tipos de productos ortoprotésicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se regula la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria y se crea el Registro Público de Establecimientos Sanitarios de Canarias colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En base al artículo 149.1.16 del mismo texto legal, el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de sanidad interior, que incluye, en todo caso, entre otras, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, conforme al artículo 141.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

En el ámbito de la prestación ortoprotésica, conforme al marco normativo básico constituido por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, se aprobó la Orden de la Consejería de Sanidad de 9 de febrero de 2004, por la que se regula la prestación de material ortoprotésico y se aprueba el catálogo general de material ortoprotésico en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 54, jueves 18.3.04).

La prestación ortoprotésica, consistente en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien de modificar, corregir o facilitar su función, comprendiendo los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente, se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competente (artículo 17 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, ya citada). Dicha prestación se regula en el artículo 108 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado mediante Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, como una obligación de la Administración, constituyendo una de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud recogida en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, antes citado.

El marco normativo básico descrito ha sufrido en los últimos años, por una parte, modificaciones y, por otra parte, el desarrollo normativo de la prestación ortoprotésica mediante la aprobación de nueva normativa básica.

La principal modificación se realiza en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, ya citada, que viene a incluir en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud (artículo 8 ter) la prestación ortoprotésica cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y está sujeta a aportación de la persona usuaria, previendo que dicho porcentaje de aportación se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo el precio final del producto y sin que se aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación. Por tanto, se diferencia la prestación ortoprotésica que se proporciona a los asegurados de modo ambulatorio -que es parte de la prestación suplementaria sujeta a aportación-, y la prestación ortoprotésica que se utiliza en centros sanitarios sin aportación, referida fundamentalmente a implantes quirúrgicos.

Somete además, la prestación ortoprotésica, a importes máximos de financiación aplicables a todo el Estado para lograr una mayor eficiencia y homogeneidad, con el fin de que cuando se apliquen los porcentajes de aportación no se generen problemas de equidad en los diferentes ámbitos de gestión, necesidad ya establecida previamente en el artículo 124 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Los desarrollos normativos operados en esta materia vienen determinados por el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, que regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del SNS y fija las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación, la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero y la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, que modifican el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, antes citado, regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y determinan los coeficientes de corrección.

El Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, ya citado, afronta su regulación al objeto de facilitar el acceso a una prestación más racional, eficiente y equitativa a los pacientes del Sistema Nacional de Salud que requieran un producto ortoprotésico, mediante la fijación de las bases para determinar el contenido de esta prestación y la correspondiente aportación de la persona usuaria, estableciendo los criterios para la inclusión en la Oferta de los productos ortoprotésicos susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud más idóneos para cubrir sus necesidades y el establecimiento de importes máximos de financiación.

A los responsables de la gestión de la prestación ortoprotésica les corresponde, en su respectivo ámbito, determinar el procedimiento de obtención, las condiciones de acceso, de indicación y de prescripción, de gestión, de elaboración y de aplicación de su catálogo, adaptando los tipos de productos de sus respectivos catálogos a lo dispuesto en el catálogo común y, si procede, de préstamo, alquiler, recuperación y reparación de los artículos, contemplando la posibilidad de que la persona usuaria no tenga que adelantar el importe de los productos cuando se trate de personas con escasos recursos económicos o de productos de elevado importe, conforme al marco normativo básico estatal de vigente aplicación.

Mediante la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero y la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, que modifican el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, antes citadas, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección, se da nueva redacción al citado Anexo VI, se aborda la regulación básica de la prestación ortoprotésica, se actualiza en conjunto su contenido, incluyendo unas garantías de calidad, con el fin de facilitar una prestación más adecuada y ajustada a las necesidades de cada persona usuaria. Además, actualiza y concreta el contenido del catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria, determinando los tipos de productos de sillas de ruedas, ortesis y ortoprotesis especiales del Anexo VI citado, de modo que se desdoblan algunos de ellos, se incluyen otros nuevos para cubrir necesidades sanitarias de las personas usuarias y se eliminan los obsoletos. Se actualiza la denominación y codificación de los grupos y subgrupos, se simplifica la codificación, se recoge para cada tipo de producto su vida media (tiempo medio de duración en condiciones normales de uso) para garantizar la calidad de los productos que se financien por el Sistema Nacional de Salud, y el importe máximo de financiación de cada tipo de producto, que solo resulta de aplicación a los productos cuando son dispensados a personas usuarias del Sistema Nacional de Salud.

Sin embargo, el marco normativo básico estatal descrito no resulta hasta la fecha actual completado en su totalidad, al no recoger el apartado 7 del Anexo VI citado, correspondiente al catálogo común de prótesis externas, debido a la mayor complejidad de su actualización, al ser en la mayoría de los casos productos de elaboración a medida. Además, en lo relativo a la aplicación de la aportación de la persona usuaria se determina que en tanto se establezcan los límites de la aportación de la prestación ortoprotésica suplementaria, previstos en el artículo 9.3 del Real Decreto 1506/2012, ya citado, se continuará aplicando la aportación recogida en el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, resultando no obstante, de aplicación las exenciones de aportación previstas en el artículo 9.4 del mencionado Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre. Además, se actualiza la denominación y codificación de los subgrupos de ortesis y ortoprótesis especiales a los que se aplica dicha aportación, para adaptarlos a los equivalentes del catálogo común que figuran en el Anexo I de dicha orden.

La Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, aborda la aprobación del catálogo común de prótesis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR