ORDEN de 3 de diciembre de 2018, por la que se regula la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2018 de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el proceso de transición para la implantación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública a partir del 1 de enero de 2019.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece en el artículo 37 el ámbito temporal del Presupuesto, señalando que "el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de esta Ley:

a) los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y

b) las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos".

Asimismo, el Capítulo I del Título III de dicha Ley, relativo a los principios de la gestión presupuestaria establece en el artículo 67, "La gestión del sector público está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por el Parlamento y con los límites establecidos en el escenario plurianual", y en el Capítulo II referido a la gestión presupuestaria, se recogen las diferentes fases de ejecución del presupuesto.

Al objeto de ordenar y coordinar las diferentes actuaciones que desde la perspectiva tecnológica, contable y de control interno se deben realizar para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2018, se hace preciso dictar las instrucciones que garanticen el cumplimiento de los principios de buena gestión y que permitan cumplir en tiempo y forma con la obligación de suministro de información al Ministerio de Hacienda y Función Pública así como con la elaboración de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias por mandato de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública Canaria.

La mencionada regulación debe determinar los plazos para la tramitación de los expedientes de gasto a fiscalizar, documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones del presupuesto de gastos e ingresos, y de operaciones no presupuestarias.

Por otro lado, con motivo de la adaptación de esta Comunidad Autónoma, al nuevo Plan General de Contabilidad Pública, cuya aplicación efectiva se producirá a partir del 1 de enero de 2019, se precisa establecer un conjunto de procedimientos y pautas que ofrezcan garantías de éxito en la aplicación del mismo. Este nuevo Plan es una adaptación del Plan contable marco del Estado, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

En este sentido, para que la aplicación efectiva del mencionado Plan General de Contabilidad Pública se produzca con la mayor de las garantías, se hace necesario ajustar las fechas de determinadas operaciones de cierre que afectan a distintas áreas, así como de las interfases de ingresos y de compensación pagos que están operativas con los aplicativos M@GIN y PICCAC, al estar afectadas por cambios tanto en la denominación de cuentas financieras como en los criterios de contabilización de los mismos.

Los módulos afectados son gastos, ingresos, tesorería, habilitaciones de pagos y la contabilidad extrapresupuestaria. Por ello, los usuarios del sistema con responsabilidad en la gestión y contabilización de estas áreas deberán atenerse de manera estricta al cumplimiento de la presente Orden, adoptando todas las medidas necesarias para ajustarse al mencionado proceso de transición.

Por último, cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, es objetivo de la norma regular de forma clara, con total transparencia las fases del proceso de cierre contable, para mayor seguridad jurídica a los gestores, con el objetivo final de que estos procesos se realicen con la mayor eficacia y eficiencia posible.

Por lo expuesto, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 112 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto:

    1. Determinar los plazos para la captura y contabilización de documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de las distintas operaciones reguladas en la Ley de la Hacienda Pública Canaria en el ejercicio 2018.

    2. Determinar la fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de gastos cuyas fases contables estén sujetas a esa modalidad de control.

    3. Regular la aplicación al presupuesto de ingresos del ejercicio 2018, los derechos devengados con fecha límite del 31 de diciembre de 2018.

    4. Establecer el proceso de transición para la implantación del nuevo Plan General de Contabilidad a partir del 1 de enero de 2019.

  2. La presente...

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