ORDEN de 29 de junio de 2020, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario para las entregas a cuenta y la formalización contable del mes de junio y para la liquidación definitiva de los citados recursos del ejercicio 2019.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en su artículo 2, apartado primero, establece que, para el cálculo de la distribución de la recaudación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que anualmente serán objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los cabildos y ayuntamientos canarios se determina el Bloque de Financiación Canario, que estará conformado por la recaudación líquida de las deudas tributarias del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, la recaudación de las sanciones por las infracciones tributarias derivadas de la aplicación de los citados impuestos y el rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes.

El artículo 4 de la citada Ley 9/2003, de 3 de abril, regula la distribución del Bloque de Financiación Canario entre Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares y ayuntamientos canarios, estableciendo en su apartado segundo que la referida distribución se realizará conforme al procedimiento que establezca el titular del departamento competente en materia de Hacienda.

En ejercicio de esta competencia se dicta la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 23 de mayo de 2003, que regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario, la cual fue modificada mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 7 de mayo de 2004.

La citada Orden de 23 de mayo de 2003 establece, en su artículo uno, apartado tercero, que, las entregas mensuales a cuenta correspondiente al rendimiento derivado del Bloque de Financiación Canario ascenderán a la doceava parte del porcentaje que de los ingresos corresponda a los Cabildos Insulares, cantidad que será determinada tomando como base las previsiones iniciales de recaudación de los recursos integrantes del Bloque de Financiación Canario que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el respectivo ejercicio o que en su defecto se determine por el Consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuesto, detraída la cantidad correspondiente a gastos de gestión, que figure en la referida Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, la mencionada Orden de 23 de mayo de 2003, regula en su artículo dos, apartado segundo, la formalización de los recursos de la Comunidad Autónoma estableciendo que el importe de la formalización mensual ascenderá a la doceava parte del porcentaje que de los ingresos que integran el Bloque de Financiación Canario corresponde a la Comunidad Autónoma, cantidades que serán determinadas tomando como base las previsiones iniciales de recaudación de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el respectivo ejercicio o que en su defecto se determine por el Consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuesto, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuesto.

El Informe Económico y Financiero de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, en su subapartado 2.5.1 "Ingresos afectos al Bloque de Financiación Canario" del apartado 2.5. Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales Canarias, establece las previsiones iniciales de recaudación de los recursos integrantes del Bloque de Financiación Canario en las siguientes cuantías: Previsión de recaudación líquida del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, 1.752.200.518,00 euros y 138.910.655,00 euros respectivamente y del rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes, 21.957.290,00 euros.

Conforme a la previsión presupuestaria del ejercicio 2020, se dicta la Resolución del Viceconsejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos nº 9/2020, de 28 de febrero de 2020, por la que se determinan las entregas mensuales a cuenta a realizar a las Corporaciones Locales correspondientes a la distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario durante el ejercicio 2020, por importe de 90.542.360,68 euros mensuales.

Con la misma fecha se dicta la Resolución del Viceconsejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos nº 10/2020, por la que se determina el importe de las formalizaciones contables a aplicar al Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias por los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario durante el ejercicio 2020, por importe de 68.880.011,25 euros mensuales.

Asimismo, la Orden de 23 de mayo de 2003 establece, en su artículo tercero, que, en el primer trimestre de cada ejercicio, determinada la recaudación definitiva de los recursos integrantes del Bloque de Financiación Canario correspondiente al año anterior, se realizará la liquidación de los referidos recursos, siendo provisional si no se hubiesen publicado las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal de habitantes aprobados para el año al que se refiere la recaudación. Además, se regula en el punto segundo del citado artículo tercero que, el saldo resultante de la liquidación definitiva de los recursos correspondientes a los cabildos insulares se librará o en su caso, se retendrá, en la entrega a cuenta correspondiente al mes siguiente a aquel en que se efectúe la liquidación, salvo que la misma sea insuficiente, en cuyo caso se realizará en las entregas a cuenta de los meses siguientes.

El pasado 1 de abril de 2020, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias expide certificado relativo a la recaudación líquida de los recursos del Bloque de Financiación Canario del ejercicio 2019, cuyo importe total asciende a 1.751.738.463,16 euros.

Considerando las entregas a cuenta efectuadas a las Corporaciones Locales durante 2019, la recaudación líquida citada y los criterios de distribución a los que se hace referencia en el artículo 4 de la citada Ley 9/2003, de 3 de abril, la liquidación definitiva de los recursos financieros del Bloque de Financiación Canario correspondientes al año 2019 de las Corporaciones Locales Canarias ascendería a un total de (-) 49.741.327, 66 euros.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Orden nº 142/2020, de 8 de abril, por la que se acuerda la continuación de la tramitación de procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general, o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, establecida en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y en el artículo 16 del Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por la COVID-19, los pasados días 15 y 16 de abril, se concedió a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y a los Cabildos Insulares un plazo de diez días para que presentaran las alegaciones que estimen oportunas a la propuesta de Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, de Liquidación Definitiva de los Recursos Financieros Derivados del Bloque de Financiación Canario correspondientes al año 2019.

Mayoritariamente, los Cabildos Insulares solicitaron en sus alegaciones suspender de forma provisional la ejecución de la compensación de la liquidación negativa de 2019, hasta que se clarifique el escenario de ingresos del Bloque de Financiación Canario de las entidades locales canarias, y en particular, el de los Cabildos Insulares.

Por otra parte, el pasado 24 de abril de 2020 la presidenta de la FECAM solicitó reunión urgente del Comité Ejecutivo de la FECAM con la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, al objeto de abordar la situación de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario para este ejercicio 2020. Además, el día 27 de abril solicitó informe sobre el impacto de la crisis COVID-19 en la recaudación de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario en las corporaciones locales, reunión urgente del Grupo de Trabajo en materia del Régimen Económico y Fiscal para el análisis y evaluación del Informe sobre el impacto de la crisis COVID-19 en la recaudación de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario, reunión urgente del Consejo Municipal de Canarias con informe detallado que justifique la aprobación de Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR