ORDEN de 28 de diciembre de 2016, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias, aprobadas por Orden de 12 de agosto de 2016.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
Rango de LeyOrden

Por Orden de 12 de agosto de 2016 (BOC nº 163, de 24.8.16) fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias RIS-3. En la base 5, dedicada a los costes subvencionables y por lo que a los costes indirectos se refiere (apartado 3 letra B), se estableció que los mismos debían responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo, equitativo y verificable, conforme con lo previsto en el artículo 68.1.a) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

No obstante, en el documento definitivo sobre criterios y procedimientos de selección de operaciones del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, aprobado por el Comité de Seguimiento en su reunión de fecha 11 de mayo de 2016 y que ha sido remitido con fecha 21 de noviembre de 2016 por la Subdirección General de Gestión del FEDER, Dirección General de Fondos Comunitarios de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, se ha optado para la Actuación IC.1.2.3.001 Proyectos de I+D (Públicos) en la que se encuadran las subvenciones a conceder conforme a las bases que ahora interesan, por utilizar como método para la determinación y cálculo de los costes indirectos subvencionables, el previsto en el apartado 1, letra b, del artículo 68 anteriormente referido, y que se concreta en la aplicación de un tipo fijo hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionable sin obligación de efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.

A la vista de ello, se hace preciso modificar el contenido del apartado 3, letra B), de la base 5 de la Orden de 12 de agosto de 2016, con el objeto de incluir, además del método de cálculo ya establecido, el ahora aprobado por el comité de seguimiento y que ha sido incluido en el documento de criterios y selección de...

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