ORDEN de 27 de noviembre de 2018, por la que se establecen los criterios de evaluación de los ámbitos de experiencia del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), regula, en el Título I, Capítulo I, la Educación Infantil, como una etapa única, aunque organizada en dos ciclos, y establece en su artículo 14, apartado 7, que las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), establece en su artículo 29, apartado 2, que la Educación Infantil consta de dos ciclos: el primero, primera infancia, comprende entre los cero y los tres años de edad; el segundo, primera enseñanza, comprende entre los tres y los seis años de edad. En el apartado 3 de este artículo se determina asimismo que la planificación y gestión de la oferta educativa del primer y del segundo ciclo de la Educación Infantil corresponde a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria; correspondiendo al Gobierno de Canarias, tal y como se establece en el apartado sexto del mismo artículo 29, la determinación del currículo de esta etapa, que debe ayudar a que el alumnado desarrolle las capacidades que le permitan identificarse como personas con seguridad y bienestar emocional, vivir relaciones afectivas consigo mismo y con las demás personas, conocer e interpretar el entorno, desarrollar habilidades de comunicación, expresión y comprensión a través de los lenguajes, adquirir instrumentos de aprendizaje y desarrollar progresivamente la autonomía personal, así como realizar una primera aproximación a una lengua extranjera.

El Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 203, de 9 de octubre), regula, entre otros aspectos, las características, los principios y los objetivos del primer ciclo de la Educación Infantil, estableciendo, además, en su artículo 6, los contenidos educativos correspondientes a este primer ciclo, que quedan organizados en tres ámbitos de desarrollo y experiencia: Ámbito 1, denominado «Conocimiento de sí mismo, la autonomía personal, los afectos y las primeras relaciones sociales»; Ámbito 2, «Descubrimiento del entorno»; y Ámbito 3, «Los diferentes lenguajes: la comunicación y representación». Los contenidos de cada uno de estos ámbitos de experiencia se desarrollan en el anexo a este decreto.

La Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa (BOC nº 37, de 24 de febrero), establece que la evaluación en la etapa de la Educación Infantil será global, continua y formativa, y tendrá como referente los objetivos establecidos para esta etapa, así como la evolución de los propios niños y niñas.

La presente Orden tiene como objetivo desarrollar el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, estableciendo los criterios de evaluación de los diferentes ámbitos de desarrollo y experiencia en los que se organiza el primer ciclo de la Educación Infantil. Asimismo, se alinea con los principios que rigen la evaluación en esta etapa educativa, establecidos en la mencionada Orden de 5 de febrero de 2009.

Los criterios de evaluación establecidos en la presente Orden se convierten así en el elemento central de la práctica docente al conectar los contenidos educativos establecidos en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, con los objetivos generales del primer ciclo de la Educación Infantil y con las capacidades a desarrollar en el alumnado que cursa este tramo educativo. Deben ser, pues, los referentes que permitan al profesorado el desarrollo de los procesos de aprendizaje en el alumnado, así como el punto de partida y de referencia para la planificación del proceso de enseñanza, para el diseño de unidades de programación integradoras y para su evaluación. De esta manera, el proceso de evaluación atenderá a un doble cometido: orientar el aprendizaje y reorientar la enseñanza, cumpliendo por tanto una función formativa.

Los criterios de evaluación de cada uno de ámbitos de experiencia describen, de manera explícita, el resultado global de aprendizaje que se pretende desarrollar en el alumnado, al mismo tiempo que recogen orientaciones implícitas para facilitar la práctica docente, con la finalidad de que se alcancen los objetivos de la etapa de la Educación Infantil. Estas orientaciones completan las ya proporcionadas en las introducciones a los contenidos educativos de cada ámbito de desarrollo y experiencia establecidos en el anexo l del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre.

La redacción de cada uno de los criterios de evaluación consta de dos partes prescriptivas: el enunciado y su explicación. En ellos se establecen procesos observables, expresados con verbos de acción, que buscan movilizar en el alumnado procesos cognitivos, afectivos y psicomotrices. Asimismo, se determinan los contenidos asociados, los recursos y contextos de aprendizaje, así como las finalidades de este. De esta manera, se ofrecen al profesorado pistas metodológicas abiertas e inclusivas, adaptables al contexto educativo de aplicación y se favorece la selección, el diseño y la implementación de unidades de aprendizaje integradoras atendiendo a las premisas de funcionalidad, inclusividad, equidad, calidad educativa y respeto a la primera infancia.

Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía organizativa, pedagógica y de gestión, en su Propuesta Pedagógica, desarrollarán y complementarán estos criterios de evaluación, así como los contenidos asociados, para dar respuesta a las...

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