ORDEN de 27 de agosto de 2018, por la que se establecen las normas de organización y funcionamiento de los centros de educación a distancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), regula, en el Capítulo IX del Título I, determinados aspectos de la educación de personas adultas, y en concreto la obligación de ofertar enseñanzas a distancia y de incluir el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Entre las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (BOE nº 295, de 10.12.13), se contempla la promoción de acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14), destaca el derecho y la importancia del aprendizaje a lo largo de la vida. En su artículo 39 establece que las enseñanzas para personas adultas se podrán impartir en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia en los centros que sean autorizados por la Administración educativa para realizar esta oferta de enseñanzas, de acuerdo con la planificación educativa; y que, para ello, se utilizarán, preferentemente, las tecnologías de la información y la comunicación.

Esta misma ley, en su artículo 40, determina que el profesorado que imparte enseñanzas en la modalidad de educación no presencial debe poseer la titulación requerida para cada etapa educativa y debe acreditar la capacitación para ejercer la docencia utilizando medios telemáticos y los otros recursos propios de la educación no presencial.

La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (BOC nº 79, de 25.4.03), en su artículo 11, establece que la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias prestará especial atención al desarrollo de la educación y formación permanente de personas adultas en la modalidad no presencial, para evitar que la lejanía geográfica, la insularidad o las diversas circunstancias personales, sociales y laborales dificulten la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación. En consecuencia, se potenciará que los centros públicos desarrollen programas de educación y formación no presencial y se favorecerá la actuación de centros especializados. En el cumplimiento de este objetivo, se potenciará la intervención de los servicios que tengan responsabilidad en la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22.7.10), establece en su Disposición adicional tercera, sobre centros de características especiales, que los centros de educación a distancia, los centros de educación de personas adultas, las escuelas infantiles, los centros de educación especial, las escuelas oficiales de idiomas, las escuelas de artes, los conservatorios de música y de danza y cualquier otro centro de características especiales se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por el reglamento aprobado mediante dicho decreto.

La presente orden da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia ya que con ella se consigue establecer unas normas específicas que regulen aquellos aspectos de la organización y el funcionamiento que son propios y específicos de los centros de educación a distancia, para los que la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de 23 de agosto de 2004 (BOC nº 179, de 15.9.04), por la que se establecen las normas de organización y funcionamiento de los centros de educación a distancia (CEAD) ha quedado desfasada.

Con esta orden se da respuesta a la necesidad de regular las peculiaridades que caracterizan a este tipo de centros, especialmente, su configuración de ámbito provincial, la naturaleza de los regímenes a distancia de las enseñanzas que se imparten en ellos y el perfil del alumnado adulto al que están dirigidas.

Del mismo modo, el principio de proporcionalidad queda garantizado, en tanto que en esta orden se regulan exclusivamente aspectos que afectan al funcionamiento de los CEAD que no se encuentran recogidos en otras normas.

Asimismo, la norma responde al principio de seguridad jurídica en la medida en que da cumplimiento al Decreto 81/2010, que determina que los centros de educación a distancia se regirán por una normativa específica.

En el proceso de elaboración, y en aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado la participación de todo el personal que se regulará por esta norma, tanto del personal docente como de los equipos directivos de los centros de educación a distancia.

Por último, la presente orden respeta el principio de eficiencia en la medida en que las normas de organización y funcionamiento de los centros de educación a distancia que recoge no contemplan cargas administrativas innecesarias, son coherentes y complementarias con el ordenamiento jurídico estatal y autonómico vigente en materia de organización y funcionamiento de los centros educativos y permite una gestión racional de los recursos públicos.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en los artículos 5 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), de conformidad con la previsión contenida en el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15), previo informe del Consejo Escolar de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas que regulan aquellos aspectos de la organización y el funcionamiento de los centros de educación a distancia (CEAD) en la Comunidad Autónoma de Canarias que son específicos de este tipo de centros.

Los aspectos de organización y funcionamiento comunes a otros tipos de centros no previstos en la presente orden se regirán, supletoriamente, por lo que establezca el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Alumnado.

2.1. Podrán acceder a las diferentes enseñanzas ofertadas por los CEAD quienes tengan dieciocho años cumplidos en el año en el que comienza el curso escolar.

2.2. Excepcionalmente, se podrá incorporar alumnado que tenga, como mínimo, dieciséis años cumplidos en el momento de la matrícula y se encuentre, además, en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Tener un contrato laboral que le impida acudir a los centros educativos en régimen ordinario.

  2. Tener la condición de deportista de alto rendimiento.

    En cualquiera de estos casos deberá presentarse la documentación justificativa del órgano competente correspondiente que acredite el cumplimiento de alguno de estos requisitos.

    2.3. También los CEAD podrán atender a través del Bachillerato a Distancia con Tutorización (BDT) a aquel alumnado que cursa Bachillerato en un centro ordinario cuando el centro de apoyo a distancia establecido con Bachillerato Semipresencial (BSP) no reúna los requisitos para impartir la materia no ofertada en el centro de origen.

    Asimismo, cuando la condición geográfica así lo aconseje, dicho...

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