ORDEN de 24 de febrero de 2016, por la que se fija la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 65.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Por su parte, el apartado tercero del citado artículo 65 señala que las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Tributaria y en la normativa recaudatoria, estableciendo la letra a) del apartado segundo de dicho artículo 82 que podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías cuando "las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria".
El artículo 14 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, ordena asimismo que será de aplicación a los derechos de naturaleza pública distintos de los tributos, la normativa tributaria en materia de aplazamiento y fraccionamiento.
El artículo 21 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que los obligados tributarios quedarán dispensados total o parcialmente de constituir garantías respecto de los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas y sanciones tributarias de cuantía inferior a la que se fije por Orden del consejero competente en materia de Hacienda.
La difícil situación de la economía de las islas y la necesidad de agilizar y facilitar las solicitudes de aplazamiento o fraccionamientos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago ante la Administración Tributaria Canaria, aconsejaron la modificación, por la Orden de 5 de noviembre de 2008, del punto tercero de la Orden de 9 de mayo de 2005, por el que se incrementó el límite para la dispensa de la constitución de garantía de 6.000 a 9.000 euros. Mediante la Orden de la Consejería de Economía y...
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