ORDEN de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
Rango de LeyOrden

El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 4 que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento asume las competencias que legal y reglamentariamente tenían atribuidas, respectivamente, la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en materia de Economía y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en materia de Industria y Comercio; correspondiéndole, además, las competencias que en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno.

El artículo 3.1 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece los órganos superiores en los que se estructura la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los términos que en dicho precepto se establecen.

El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Razones de índole técnica y de eficacia hacen conveniente delegar en las personas titulares de los Centros Directivos del Departamento, en función al ámbito competencial atribuido, determinadas competencias que la normativa vigente atribuye a las personas titulares de las Consejerías.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en las personas titulares de los Centros Directivos del Departamento, en el ámbito competencial atribuido, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones, aportaciones dinerarias, préstamos y encomiendas de gestión:

  1. La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva; la aceptación de las renuncias, en su caso; la comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas; su...

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