ORDEN de 18 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2014, que crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y regula la tramitación de la factura electrónica.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 22 de diciembre de 2014 (BOC nº 2, de 5.1.15), se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula la tramitación de la factura electrónica.

El artículo 5 de dicha Orden, amparándose en la habilitación contenida en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas el Sector público, excluye de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas a las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Canarias.

La experiencia adquirida durante los años de aplicación y funcionamiento efectivo del sistema de factura electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la necesidad de continuar impulsando la implantación generalizada de los medios electrónicos como cauce de materialización de las relaciones de los proveedores con la Administración, aconsejan avanzar en la exigencia del uso de la factura electrónica, sin que de ello se deriven mayores cargas para los afectados en la medida de que la realidad demuestra que el uso de dicha técnica es la práctica habitual.

En consecuencia, la presente Orden reduce el importe de las facturas, fijándolo en hasta 1.000 euros, a partir del cual será obligatoria la presentación de facturas por los proveedores a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas autonómico o estatal.

La Orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, la Orden responde a la evolución de la práctica comprobada desde que se implantó en nuestra Administración la factura electrónica, acomodándose a la experiencia obtenida en tal ámbito de actuación. La misma resulta eficaz en la medida de la directa aplicación de su...

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