ORDEN de 17 de octubre de 2018, por la que aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida de las ayudas al desplazamiento de estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, así como ayudas para gastos de desplazamiento en situaciones excepcionales por ausencia de plaza u oferta académica en la isla de residencia.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden

Visto el expediente relativo a la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas al desplazamiento de los estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, se regulan situaciones excepcionales y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Archipiélago Canario forma parte de las regiones ultra periféricas de la Unión Europea, tal y como recoge su Tratado de Funcionamiento. Como consecuencia de esta consideración reconocida en el derecho comunitario y, según el artículo 349 del TFUE, "caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes." Más adelante, este mismo artículo especifica que "las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión".

Segundo.- En el caso concreto de Canarias, estas condiciones económicas adversas se intensifican en las islas no capitalinas, con mercados menores, mayor dificultad para establecer sinergias que permitan su desarrollo y, en especial, el coste del transporte, condicionado en muchos casos a las escalas que realizan las principales líneas comerciales en las islas capitalinas, para su posterior redistribución, lo que incrementa el coste general de la vida por lo que se conoce como "doble insularidad" y que ha de tratarse de manera singular, intentando en la medida de los recursos existentes, paliar iniquidades y desigualdades con el resto de las islas.

En cuanto a las infraestructuras educativas de educación universitaria, estas características particulares del Archipiélago Canario repercuten en que, salvo en unos pocos casos, la oferta se concentre en las islas de Gran Canaria y Tenerife. Del mismo modo, existen también estudios de Formación Profesional de Grado Superior que solo se imparten en las islas capitalinas.

Varias Resoluciones del Parlamento de Canarias promovidas por diversos grupos políticos han instado a mejorar la situación inicial de la convocatoria anterior, incorporando situaciones excepcionales de movilidad por no existir oferta académica, o existiendo esta en la isla de residencia o en el territorio canario, el alumnado que no hayan obtenido plaza, incluyendo dicha cobertura para todo el estudiantado de enseñanzas superiores.

Tercero.- Por todo lo anterior, el Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y de acuerdo con la línea principal de trabajo fijada en la presente Legislatura, como es el desarrollo de la equidad del sistema educativo, inicia un programa de ayudas para el estudiantado de enseñanzas superiores residentes en El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, consistente en el abono de un importe económico por estudiante y curso académico entre su isla de residencia y aquella en que cursan sus estudios.

Conforme a lo expuesto, las presentes bases y sus convocatorias tienen por objeto compensar el sobre coste que el acceso a la formación superior supone para el estudiantado que teniendo su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa, que se encuentren con matrícula, tanto en Gran Canaria como en Tenerife, en títulos oficiales de grado y máster, en las universidades públicas canarias, en centros educativos públicos con oferta de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, dependientes de la Consejería de Educación y Universidades. Al igual que se incluyen en la misma situaciones excepcionales en las que, por no existir oferta académica, o existiendo esta, no se haya obtenido plaza y el alumnado se vea obligado a cambiar de isla para realizar estudios superiores o a desplazamientos fuera de la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Las ayudas que se convoquen anualmente, se encontrarán previstas en los correspondientes Planes Estratégicos de Subvenciones del Departamento de cada año.

Quinto.- A tenor de la experiencia de las anteriores convocatorias y en tanto en cuanto no se adapte el programa presupuestario, para que englobe a toda la educación superior, por el peso de las solicitudes de estudiantes universitarios frente a los de formación profesional o enseñanzas artísticas, se utilizarán los créditos de la Dirección General de Universidades, para la tramitación de las correspondientes convocatorias.

Sexto.- La Intervención General de la Consejería de Hacienda emitió informe favorable con fecha 2 de octubre de 2018.

Séptimo.- A la vista del éxito del procedimiento telemático de las anteriores convocatorias se acredita, por una parte, la pertenencia de los solicitantes de las ayudas al colectivo de estudiantes universitarios, y de otro, la garantía del acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos para relacionarse por medios electrónicos con la administración convocante, se apuesta por la tramitación de las solicitudes en formato electrónico.

Excepcionalmente, y solo en el caso de que se haya ampliado el plazo de presentación de solicitudes, podrán presentarse solicitudes en formato papel, si existiera alguna incidencia técnica informática que imposibilite el registro telemático de las solicitudes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 32.1 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza.

Segundo.- Las ayudas derivadas de las presentes bases que se convoquen se regirán, en lo no establecido en ellas, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), modificado por el Decreto de 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9 de febrero de 2015) y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

Tercero.- De conformidad con el artículo 9 del Decreto 36/2009, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.

Cuarto.- Corresponde a la titular del departamento la competencia para dictar la presente Orden a tenor de lo preceptuado en el artículo 9.1, en relación con el artículo 3.1, del citado Decreto 36/2009, modificado por el Decreto de 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9 de enero de 2015) que atribuyen a los titulares de los departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones.

Conforme al artículo 9 del vigente Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominaciones y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), modificado por el Decreto 7/2017, de 17 de enero, actualmente la Consejería de Educación y Universidades asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas en materia de educación y universidades la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, habiéndose publicado su Reglamento Orgánico en virtud de Decreto 135/2016, de 10 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 203, de 19 de octubre.

En virtud de lo expuesto, a iniciativa conjunta del Director General de Universidades y del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos y a propuesta de la Secretaria General Técnica, y en ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras con vigencia indefinida, recogidas en el anexo a la presente Orden, de las ayudas destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento del alumnado que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas superiores, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, así como ayudas para gastos de desplazamientos en situaciones excepcionales por ausencia de plaza u oferta académica.

Segundo.- Conforme...

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