ORDEN de 17 de enero de 2019, por la que se regulan los procedimientos de alta y modificación telemática de los datos bancarios y personales identificativos para la percepción de pagos de la tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La transformación digital de la Administración Pública es una constante del funcionamiento administrativo en los últimos años resaltando el impulso dado por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 39/2015, de 1 de octubre, así como la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, 40/2015, de 1 de octubre. Esta tendencia se ha realizado en paralelo con el investimento expreso del derecho de relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos.

En lo que respecta de forma particular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabe destacar la aprobación del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En su artículo 4 se declara la obligación de la Administración pública de implantar progresivamente la gestión de su actividad administrativa a través de medios electrónicos, tanto en las comunicaciones, relaciones, trámites y prestaciones de servicios con la sociedad, así como en sus relaciones internas. Implantación que requerirá, a su vez, de la previa revisión de los procedimientos administrativos en cuestión a fin de ajustarse a los principios de racionalización y simplificación administrativa, en línea con lo dispuesto en el Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece la simplicidad en la gestión administrativa como uno de los principios de actuación y obliga a la utilización de técnicas y métodos tendentes a la eliminación de trámites innecesarios, la disminución de los tiempos de espera y la consiguiente agilización en la tramitación administrativa y señala, como una de las Líneas de Actuación del Marco para la Innovación y Mejora, la simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas, de conformidad con los artículos 3.e) y 4.b), respectivamente, del citado Decreto.

El Gobierno de Canarias en su sesión de 13 de junio de 2016 aprobó la Estrategia de simplificación administrativa y reducción de cargas burocráticas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes, adoptado una vez se aprobaron las Leyes 39 y 40, de 1 de octubre de 2015, lo que ha abocado a la actuación administrativa hacia un funcionamiento íntegramente electrónico, en concordancia con la actual evolución tecnológica de la sociedad, sobre la base de procedimientos simples, que eviten costes innecesarios a la ciudadanía y empresas, sin mermar las garantías y derechos, lo que redundará, en esencia, en incrementar la eficacia, eficiencia, agilidad y transparencia del sector público. Dicha actuación se enmarca conforme con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes del citado Decreto 68/2015, de 30 de abril.

En el ámbito de la Consejería de Hacienda, la implantación, a partir del año 2015 del actual Sistema de información económico-financiera y logística denominado SEFLOGIC, responde, entre otros, al principio de "agilización en los procedimientos a realizar en la actividad administrativa y contable fomentando la priorización de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación" [artº. 4.d) del Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC].

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento electrónico de comunicación del alta y actualización de los datos identificativos y bancarios de terceras personas acreedoras del sector público autonómico, con el fin de reducir las cargas administrativas actualmente vigentes para su presentación y justificación. Esta disposición avanza en la implantación de las relaciones electrónicas con la sociedad mediante la habilitación de la comunicación telemática bidireccional de los datos identificativos personales y bancarios, permitiendo a las personas interesadas facilitar sus datos de una forma más cómoda y ágil por...

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