ORDEN de 17 de diciembre de 2018, por la que se dispone la no liquidación o la anulación y baja en contabilidad de deudas cuya cuantía sea igual o inferior a determinado importe.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 16 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 18 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, regulan, respectivamente y en el ámbito de las deudas de contenido económico de naturaleza tributaria y no tributaria y bajo determinadas directrices, la competencia de la Consejería competente en materia tributaria para disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas deudas de las que resulten cuantías inferiores al importe que se fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representan.

Ambos preceptos legales fueron modificados por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. Igualmente, y en desarrollo de los citados preceptos, se dictó la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se dispone la no liquidación o la anulación y baja en contabilidad de deudas cuya cuantía sea igual o inferior a determinado importe.

La Orden incorpora los necesarios ajustes técnicos respecto de la hasta ahora vigente regulación departamental de la materia contenida en la Orden de 2008 citada, al tiempo que se adecúa a la redacción vigente de los preceptos legales en los que se ampara.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; siendo la norma proyectada respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, limitándose esta a incorporar los aspectos normativos y técnicos imprescindibles para atender la necesidad de desarrollo reglamentario del artículo 16 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, y del artículo 18 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

Igualmente, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo...

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