ORDEN de 16 de enero de 2018, por la que se declara el cese de la Defensora del Alumnado en el ámbito competencial de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife y se efectúa nuevo nombramiento.

SecciónII. AUTORIDADES Y PERSONAL
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden

A la vista de la propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades de 27 de diciembre de 2017, en relación con los escritos presentados por Dña. María Candelaria Torres Díaz, por el que solicita el cese voluntario en su condición de Defensora del Alumnado en el ámbito competencial de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, y por la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife, mediante el que se propone nuevo nombramiento, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 16 de mayo de 2017, Dña. María Candelaria Torres Díaz, Defensora del Alumnado por la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en virtud de la Orden de la Consejera de Educación y Universidades de 2 de septiembre de 2016, por la que se nombra a las Defensoras del alumnado en el ámbito competencial de las Direcciones Territoriales de Educación de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas (BOC nº 28, de 9 de febrero de 2017), presentó escrito mediante el que solicita el cese voluntario en dicha condición.

Segundo.- Con fecha 21 de diciembre de 2017, la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife ha presentado escrito mediante el que se propone la designación para Defensor del Alumnado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife de D. Juan José Muñoz Perera, personal funcionario de carrera, docente con experiencia de al menos cinco años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, prevé en su artículo 7.5 que la administración educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias realizará el seguimiento y valoración del ejercicio de los derechos y del grado de cumplimiento de los deberes del alumnado, estableciendo que a tal efecto se creará una oficina del defensor del alumnado.

Segundo.- El Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 75, considera la Oficina de Defensa del alumnado como un órgano de defensa del mismo, perteneciente a la administración educativa, uno en el ámbito competencial de cada Dirección Territorial de Educación, que actuará con independencia en sus actuaciones, sin perjuicio de las funciones asignadas al Diputado del Común.

Tercero.- Los artículos 76 y siguientes del citado Decreto 114/2011, de 11 de mayo, determinan las funciones, ámbito de actuación e independencia en su actuación por parte del Defensor o...

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