ORDEN de 15 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 7 de mayo de 2002 se modificó el artículo 7 de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, con el fin de acortar el plazo de ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias de lo recaudado por las entidades colaboradoras en concepto de Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo. Efectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.a) las entidades colaboradoras tienen la obligación de ingresar lo recaudado por el citado tributo el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de recaudación. Se trata de un plazo especial que difiere del general de ingreso del resto de los recursos recaudados por las entidades colaboradoras.

La experiencia de los últimos años ha demostrado que la existencia de plazos distintos no es necesaria y además produce dificultades en la tramitación de dichos ingresos, y que en ocasiones lleva aparejada la liquidación de intereses por la demora en los mismos.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; siendo la norma respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que no es otro que igualar el plazo de ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias de lo recaudado por las entidades colaboradoras.

Igualmente, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio, en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificación de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de...

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