ORDEN de 12 de mayo de 2016, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden

La participación efectiva de la comunidad escolar en el funcionamiento de los centros educativos es uno de los principios que regulan el actual sistema educativo. En este sentido, la Consejería con competencias en materia de educación es responsable de impulsar y reforzar esta participación, así como de establecer cauces e instrumentos de colaboración y cooperación necesarios para el buen funcionamiento de todos los centros docentes de Canarias sostenidos con fondos públicos.

El Consejo Escolar, como órgano colegiado de participación en el control y gestión, y, en especial, de representación de la comunidad educativa, resulta fundamental en la dinamización del quehacer educador de los centros escolares, porque convierte a todos los sectores de la comunidad educativa en coprotagonistas de la acción educativa y social, y es el encargado de vertebrar el principio de participación y corresponsabilidad de todas las personas pertenecientes a la comunidad educativa.

El derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos, que se contempla de forma genérica en el artículo 23, apartado 1, de la Constitución Española (BOE nº 311, de 29 de diciembre de 1978), se concreta, en el ámbito educativo, en el artículo 27, apartado 5, cuando se indica que los poderes públicos garantizarán el derecho de todas las personas a la educación mediante una programación general de la enseñanza con la participación efectiva de todos los sectores afectados; y en el artículo 27, apartado 7, cuando prevé que el profesorado, las familias y, en su caso, el alumnado intervendrán en el control y la gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.

En efecto, tal y como se establece en el preámbulo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE nº 159), la participación de la comunidad escolar se articula a través del Consejo Escolar del centro. Además de servir de medio para el control y la gestión de los fondos públicos, la participación es un mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y las libertades de las familias, el profesorado y el alumnado. En esta Ley se regula, asimismo, en el Título IV el régimen de los centros privados concertados y, de forma particular, en los artículos 56 y 57 de la constitución y las competencias del Consejo Escolar de los mismos.

Según el artículo 126, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en su redacción actual, el Consejo Escolar estará compuesto por la persona que ejerza la dirección del centro docente, que lo presidirá; la persona que ejerza la jefatura de estudios; un concejal o una concejala, o una persona representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el centro docente; un número de profesores y profesoras elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo Escolar; un número de padres y madres, así como de alumnos y alumnas, elegidos respectivamente entre los miembros de cada colectivo, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo; un o una representante del personal de administración y servicios del centro; y el secretario o la secretaria del centro, que actuará ejerciendo la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

Por otro lado, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), reconoce que, para que el sistema educativo canario esté en consonancia con sus singularidades y perfectamente homologable con los sistemas educativos que mejor funcionan, debe garantizar la equidad y la excelencia, al tiempo que una amplia igualdad de oportunidades, facilitar la participación social, promover la eficacia en todos los centros educativos para atender las necesidades educativas del alumnado y obtener, de esta manera, los mejores resultados de aprendizaje. De estos principios, emana la importancia de preparar a las personas para ejercer una ciudadanía democrática e implicarse plenamente en la vida cívica y social, por lo que se muestra relevante la participación plena de la comunidad educativa en las instituciones escolares sostenidas con fondos públicos, interviniendo la Administración educativa, en este sentido, para respetar los derechos, las libertades y las obligaciones establecidos en las leyes, y ofrecer cauces e instrumentos que hagan posible que esa participación sea real, eficaz y efectiva.

De manera expresa, el Decreto 114/2011, de 11 de mayo (BOC nº 108, de 2 de junio), por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge el derecho del alumnado a participar en el funcionamiento y en la vida del centro a través de, entre otras acciones, la elección, mediante sufragio directo y secreto, de sus representantes en el Consejo Escolar y de los delegados o delegadas de grupo, que constituirán la junta de delegados o delegadas. Igualmente, el mencionado Decreto contempla el derecho de las familias a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través del Consejo Escolar y mediante los cauces asociativos legalmente reconocidos.

En este sentido el Decreto 119/2011, de 17 de mayo, por el que regula el registro y funcionamiento de las Asociaciones del alumnado, así como de sus Federaciones y Confederaciones en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 109, de 3 de junio), determina en el artículo 7, apartado a), que las asociaciones del alumnado tendrán derecho a designar una persona representante de la asociación representativa del centro para formar parte del Consejo Escolar, en los términos que se establezcan al respecto.

El Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio (BOC nº 143, de 22 de julio), establece en el artículo 16, apartados 1 y 4, que la Consejería competente en materia educativa establecerá el procedimiento de elección, renovación y constitución del Consejo Escolar, que se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico que corresponda. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa, previa convocatoria de la Consejería competente en materia de educación.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29, apartado 1, letra a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto); en los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual; y en el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio), a iniciativa de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, y previo informe del Consejo Escolar de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de los centros docentes, a través del cual los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa de los centros escolares participan en su funcionamiento y gobierno.

  2. La presente Orden se dicta como desarrollo del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y tiene por objeto regular la composición, el proceso de elección, renovación y constitución de los Consejos Escolares de las Escuelas de Educación Infantil (EEI), Colegios de Educación Primaria (CEP), Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP), Centros de Educación Obligatoria (CEO), Institutos de Educación Secundaria (IES), Secciones de Institutos de Educación Secundaria (SIES), Centros de Educación Especial (CEE), Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA), Centros de Educación a Distancia (CEAD), Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), Escuelas de Arte (EA), Escuelas de Arte y Superiores de Diseño (EASD), y Conservatorios Profesionales de Música (CPM).

  3. Asimismo, se regula por esta Orden la composición y el proceso de elección, renovación y constitución del Consejo de Residencia de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que todas las referencias a los Consejos Escolares se hacen extensivas a los Consejos de Residencia.

  4. El Consejo Rector del Conservatorio Superior de Música de Canaria (CSMC), el Consejo Social de los Centros Integrados de Formación Profesional (CIFP) y el Consejo de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER) atenderán a lo que su propia normativa establezca sobre su constitución y renovación, aplicándose la presente Orden con carácter supletorio, en lo relativo al procedimiento.

  5. Asimismo, la presente Orden se aplicará a aquellos centros escolares de titularidad privada que se encuentren en régimen de concierto con la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme se establece en el artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE nº 159, de 4 de julio).

Artículo 2 Régimen jurídico de los consejos escolares.
  1. El régimen jurídico, aplicable a la constitución y renovación de los Consejos Escolares, será el establecido en la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR