ORDEN de 12 de febrero de 2020, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de esta Consejería.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, marcó un hito trascendental en la construcción de la Administración pública de la sociedad de la información en España, reconociendo a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone un avance considerable hacia la consolidación de una Administración pública electrónica, pues parte del reconocimiento de que en la sociedad actual la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque, como expresa su Preámbulo, «una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no solo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados».

La relación por medios electrónicos de las personas con las Administraciones Públicas debe desarrollarse cumpliendo los requisitos y respetando las garantías establecidos, principalmente, en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y normativa de desarrollo.

En este contexto de la administración electrónica, el artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias».

El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».

La sede electrónica es el espacio en el que la Administración y la ciudadanía se relacionan electrónicamente en el marco de la gestión administrativa y debe ofrecer las garantías suficientes, además es el canal que permite hacer efectivo el derecho de las personas físicas y la obligación de determinados sujetos a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, que prevé el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, la Sección 1ª del Capítulo III del Título II de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula los registros electrónicos, y se encuentra en vigor al haber quedado demorada en materia de registro electrónico la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al 2 de octubre de 2020, conforme la vacatio legis establecida en su Disposición final séptima , manteniendo la vigencia de la anterior regulación, según lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 de su Disposición derogatoria única.

El artículo 24 de la referida Ley 11/2007 dispone que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, exigiendo el artículo 25 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos, que se publicarán en el Diario Oficial correspondiente y estarán disponibles en la sede, especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos previstos en el artículo 26.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 104 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución.

En desarrollo de la normativa básica estatal, en el ámbito autonómico, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su artículo 10 que todos los departamentos de dicha Administración deberán crear su sede electrónica de acuerdo con los requisitos establecidos en el citado Decreto. Sede electrónica que, conforme al apartado 5 del citado precepto, se creará mediante orden del titular de la consejería correspondiente que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Y el apartado 6 del citado artículo establece el contenido mínimo que ha de contener la orden o resolución de creación de la sede. Asimismo, a tenor de lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del mentado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos, y comunicaciones correspondientes a procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

Mediante Orden de 20 de octubre de 2015, de la Consejera de Hacienda, se crea y regula la sede electrónica y el Registro electrónico de la Consejería de Hacienda.

No obstante, de conformidad con la nueva organización del Gobierno de Canarias establecida en el artículo 1 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, desaparece la Consejería de Hacienda y se crea, entre otras, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Hacienda, así como las de asuntos económicos con la Unión Europea.

La Disposición final tercera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone un plazo de tres meses para que los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes afectados, procedan a la elaboración de la normativa de creación de sus correspondientes sedes electrónicas, y todas aquellas actuaciones que sean necesarias para su correcto...

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