ORDEN de 11 de octubre de 2018, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2019
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

El apartado 5 del artículo 49 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto (en adelante, Reglamento de gestión), añadido por el apartado once del artículo segundo del Decreto 111/2018, de 30 de julio, establece un sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo.

Los artículos 50.3 y 51.4 del Reglamento de gestión habilitan a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a determinar, mediante Orden, las especificaciones necesarias que deban incluirse para identificar tipologías de facturas, así como para incorporar aquella otra información con trascendencia tributaria a que se refieren los Capítulos I y III del Título IV del propio Reglamento.

En consecuencia, mediante esta Orden se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria establecida en el artículo 49.5 del Reglamento de gestión. El envío de esta información podrá realizarse a través de servicios web o utilizando el formulario publicado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. En el caso de que la información se envíe a través de los servicios web, deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos que consten en dicha sede electrónica en Internet.

La Disposición adicional única de la presente Orden señala el contenido, forma y plazo en que ha de suministrarse información por parte de aquellos empresarios o profesionales que queden obligados a llevar los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria desde una fecha diferente al primer día del correspondiente ejercicio.

La Disposición transitoria única prevé que desde el día 1 de noviembre de 2018, las entidades suministradoras de software relacionado con la gestión empresarial podrán suscribir acuerdos de colaboración social en la aplicación de los tributos con la Agencia Tributaria Canaria para el suministro electrónico de los registros de facturación en representación de terceras personas, o la aceptación de la cesión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Agencia Tributaria Canaria.

De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 3 de la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, las entidades suministradoras de software relacionado con la gestión empresarial podrán, desde el día de 1 de noviembre de 2018, suscribir acuerdos de colaboración social en la aplicación de los tributos con la Agencia Tributaria Canaria para el suministro electrónico de los registros de facturación en representación de terceras personas.

La Disposición final primera modifica la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, estableciendo fórmulas de colaboración social en el suministro electrónico de los registros de facturación.

Por su parte, la Disposición final segunda prevé una modificación de la Orden de 19 de enero de 2018, por la que se atribuyen a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias, con el objeto de realizar determinados ajustes en el ámbito competencial en la tramitación y resolución de los procedimiento de devolución de ingresos indebidos, y la atribución al titular de la Subdirección de gestión tributaria de la resolución de los acuerdos relativos a los libros registros previstos en el artículo 49.4 del Reglamento de gestión.

La Disposición final tercera contiene la autorización a la persona que ostente la dirección de la Agencia Tributaria Canaria para la ejecución de la Orden, y la disposición final cuarta establece la previsión de su entrada en vigor. Por último, la Disposición final cuarta regula la entrada en vigor.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; siendo la norma proyectada respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, limitándose esta a incorporar los aspectos normativos y técnicos imprescindibles para atender la necesidad a cubrir con la misma, es decir, para hacer posible la presentación de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

Igualmente, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio, en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Obligados a la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
  1. Los empresarios o profesionales obligados a la llevanza de los libros registro del Impuesto través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria son los establecidos en el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

  2. También llevarán los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria aquellos empresarios o profesionales que opten por este sistema de llevanza de libros en los términos establecidos en el artículo 54 bis del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

Artículo 2 Objeto y contenido de la información a suministrar en el libro registro de facturas expedidas.
  1. En el libro registro de facturas expedidas se incluirá toda la información a que se refiere el artículo 50.3 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del...

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