ORDEN de 11 de junio de 2019, por la que se delega en la Dirección General de Pesca, la competencia para autorizar otras modalidades o artes de pesca o bien prohibir algunas de las autorizadas, con carácter excepcional, por razones de urgencia, relacionadas con la protección de los recursos pesqueros u otras que redunden en la mejora de la situación del sector pesquero o de dichos recursos.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (BOC nº 4, de 7.1.05), establece en su artículo 18, que con carácter excepcional, la Consejería competente en materia de pesca, por razones de urgencia relacionadas con la protección de los recursos pesqueros, u otras que redunden en la mejora de la situación del sector pesquero o de dichos recursos, de las que deberá dejarse constancia en el expediente, podrá autorizar otras modalidades o artes de pesca, o bien prohibir alguna de las autorizadas.

La anterior competencia la ostenta la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca, según lo dispuesto en el artículo 6.3, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC nº 147, de 31.7.18).

Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en otros órganos de la misma Administración y por tanto, por razones de índole técnico y con el objeto de mejorar la eficacia de la gestión, en la Dirección General de Pesca del departamento por ser dicho órgano el que instruye los procedimientos en la materia.

La delegación de competencias, a la que se hace referencia en el párrafo anterior, debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé que el ejercicio de las competencias propias puedan ser...

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