ORDEN de 10 de mayo de 2018, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Interconexión eléctrica cable submarino a 132 kV, simple circuito, entre la S.E. Playa Blanca (Lanzarote) y la S.E. La Oliva (Fuerteventura)" promovido por Red Eléctrica de España, en los términos municipales de La Oliva, isla de Fuerteventura, y Yaiza, isla de Lanzarote.- Expte. 2012/0628-CPIA.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES

  1. ) Con fecha 23 de marzo de 2012, la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias remitió a la Viceconsejería de Medio Ambiente, como órgano sustantivo, el documento inicial del proyecto denominado "Interconexión eléctrica cable submarino a 132 kV, simple circuito, entre la S.E. Playa Blanca (Lanzarote) y la S.E. La Oliva (Fuerteventura)" promovido por Red Eléctrica de España (REE), en los términos municipales de La Oliva, isla de Fuerteventura, y Yaiza, isla de Lanzarote.

  2. ) Una vez realizado el trámite de consultas previas previsto legalmente, con fecha 23 de octubre de 2013 la Viceconsejería de Medio Ambiente comunica al promotor y a la citada Dirección General oficio por el que se determinó el alcance y contenido del Estudio de Impacto Ambiental. En relación con este trámite con fecha 9 de junio de 2014 se recibe solicitud de REE de ampliación del plazo para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental.

  3. ) Posteriormente, la misma Dirección General de Industria y Energía remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente solicitud con fecha 30 de diciembre de 2015 al objeto de que por parte del órgano ambiental se formulase la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. Esta documentación se complementa con la enviada posteriormente el 13 de mayo de 2016 y el 27 de mayo de 2016. Debe señalarse que en el primero de estos escritos se invocan expresamente la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

  4. ) La evaluación ambiental se ha tramitado teniendo en cuenta toda la documentación remitida por la Dirección General de Industria y Energía y que forma parte del correspondiente expediente administrativo, a saber:

    - Documentación relativa al trámite de Información Pública y de Consultas, que incluye las certificaciones acreditativas de la fase de Información Pública. La publicación del anuncio de la información pública en el BOC se realizó con fecha 3 de noviembre de 2015.

    - Proyecto técnico elaborado en junio de 2015.

    - Estudio de Impacto Ambiental elaborado en junio de 2015.

  5. ) Asimismo se han tenido en cuenta los informes emitidos por diversas instituciones y administraciones públicas, así como la información de las unidades administrativas de este Departamento, para una mejor evaluación del proyecto.

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    1. En un primer momento al presente expediente se le aplicó el régimen jurídico conformado por la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico; el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (TRLEIAP), modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo; y el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en concreto en cuanto a la realización del trámite de consultas previas a que se refieren los antecedentes 1º y 2º de esta orden.

      Si bien mediante el escrito de 30 de diciembre de 2015 mencionado en el siguiente antecedente 3º, la Dirección General de Energía e Industria, como órgano sustantivo, solicitó el inicio de la...

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