ORDEN de 10 de febrero de 2021, por la que se crea la Red Canaria de atención al cáncer infantil y de la adolescencia y el Comité de coordinación asistencial para la gestión de la atención asistencial de todos los casos de cáncer infantil y adolescentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El sistema Nacional de Salud (SNS) dispone de una Estrategia en Cáncer del SNS que ha sido el resultado de la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, comunidades autónomas (CCAA), sociedades científicas y asociaciones de pacientes, con una línea estratégica sobre la "Asistencia a la infancia y adolescencia".

Con fecha 26 de marzo de 2015, el Consejo Interterritorial del SNS aprobó el documento "Unidades asistenciales del cáncer en la infancia y adolescencia. Estándares y recomendaciones de calidad y seguridad", con el objeto de dotar a los profesionales de la salud, a las administraciones sanitarias y a sus gestores, de un instrumento que recoja los criterios de calidad para la óptima organización y gestión de las unidades asistenciales de atención a niños y adolescentes con cáncer en España.

Sin embargo, su implementación no es homogénea en el SNS y podría contribuir a las diferencias de supervivencia encontradas. Por ello, con el objetivo de acordar medidas específicas a implementar en las CCAA a fin de mejorar los resultados de la supervivencia del cáncer infantil y en la adolescencia en el SNS, el pleno del Consejo Interterritorial aprobó, en la sesión plenaria celebrada con fecha 15 de noviembre de 2018, el Acuerdo sobre la organización del cáncer infantil y de la adolescencia, en el que, entre otras, se contemplan las siguientes medidas a implementar:

  1. Creación en cada comunidad autónoma (CA) de un comité autonómico de coordinación asistencial para la gestión de la atención asistencial de todos los casos de cáncer infantil y adolescentes.

  2. Concentración de la atención en unidades de oncohematología pediátrica.

Adoptando cada Comunidad Autónoma uno de los modelos organizativos siguientes:

* Modelo en red basado en una o varias unidades de oncohematología pediátrica.

* Derivación de todos los casos a otra Comunidad autónoma.

En la Comunidad Autónoma de Canarias esta asistencia se viene prestando por unidades de oncohematología pediátrica de diversos hospitales de las áreas de salud de Tenerife y Gran Canaria, por lo que se ha optado por el modelo en red.

Cabe señalar también que la Orden da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad.

En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

LA RED CANARIA DE ATENCIÓN AL CÁNCER INFANTIL Y DE LA ADOLESCENCIA

Artículo 1 Creación de la Red Canaria de atención al cáncer infantil y de la adolescencia.

Se crea la Red Canaria de atención al cáncer infantil y de la adolescencia (en adelante, la Red), que será gestionada y coordinada por la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud.

Estará formada por las unidades de Oncohematología Pediátrica de los siguientes hospitales del Servicio Canario de la Salud: Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, Hospital Universitario de Canarias y Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil.

Artículo 2 Pacientes atendidos por la Red.

Las unidades de Oncohematología Pediátrica incluidas en la Red prestarán asistencia a los pacientes en edad pediátrica con sospecha diagnóstica de cáncer y a todos aquellos que aún no hayan cumplido los 18 años. Estos últimos, salvo que por el Servicio Canario de la Salud se pusiesen en funcionamiento unidades específicas para la atención a la adolescencia.

En todo caso, la atención de los adolescentes se realizará de modo conjunto entre los profesionales de oncohematología pediátrica y oncología de adultos cuando el tipo de tumor lo requiera.

Artículo 3 Inclusión en la Red de nuevas unidades de Oncohematología...

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