ORDEN de 1 de agosto de 2019, por la que se acuerda la modificación del Anexo II del Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, determina en el artículo 5 que el cabotaje interinsular se rige por la libre prestación de servicios, sin perjuicio de aquellas líneas que, en orden a garantizar la suficiencia de servicios de transporte regular entre las islas, puedan quedar sujetas a obligaciones de servicio público. A su vez, el artículo 16 de la señalada norma legal obliga al Gobierno de Canarias a determinar las líneas de transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías que satisfagan las necesidades básicas de comunicación entre puertos o puntos del litoral de Canaria estableciendo las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y precio del servicio, considerado como mínimo indispensable para garantizar una atención suficiente. Además indica que la determinación de las líneas que atiendan necesidades básicas de transporte marítimo insular no supondrá por sí misma un cambio del régimen de libertad de prestación ni tampoco la imposición de obligaciones de servicio público en esos trayectos ni sobre los prestadores.

En desarrollo de la Ley 12/2007, de 24 de abril, se aprobó el Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares a fin de desarrollar el régimen especial de prestación de transportes marítimos regulares en Canarias, mediante la identificación de las líneas que satisfacen las necesidades básicas de comunicación y la fijación de sus condiciones mínimas de prestación, el desarrollo del régimen de aplicación de obligaciones de servicio público y sujeción a autorización previa, y la regulación de los contratos de obligación de servicio público.

En la Disposición adicional tercera se establece un régimen especial para El Hierro teniendo en cuenta las peculiaridades y singularidades de la isla de El Hierro, al tratarse de la más alejada dentro del Archipiélago Canario, de modo que la relación de líneas de transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías que atienden necesidades básicas de cabotaje interinsular que afectaran a dicha isla, se determinaría por lo establecido en el Anexo II. A su vez la Disposición final del referido Decreto faculta al consejero competente en materia de transportes para modificar, en el presente caso, el Anexo II para adaptarlo a las necesidades que se vayan produciendo en relación con la línea y las obligaciones de servicio público.

Desde el año 2014 la línea...

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