ACUERDO de 5 de abril de 2005, de la Mesa, por el que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos del Parlamento de Canarias, Escala de Administrativos de Administración Parlamentaria, turnos de promoción interna y acceso libre.

SecciónII. AUTORIDADES Y PERSONAL
EmisorParlamento de Canarias
Rango de LeyAcuerdo

Encontrándose vacantes plazas del Cuerpo de Administrativos del Parlamento de Canarias, Escala de Administrativos de Administración Parlamentaria, la Mesa del Parlamento, en reunión de 5 de abril de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 218, de 23.4.03), y vista la legislación supletoria de aplicación, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos del Parlamento de Canarias, Escala de Administrativos de Administración Parlamentaria, con arreglo a las siguientes

BASES Primera.- Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

  1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete (7) plazas del Cuerpo de Administrativos del Parlamento de Canarias, Escala de Administrativos de Administración Parlamentaria.

  2. Del total de plazas a cubrir, cinco (5) plazas corresponden al turno de promoción interna y dos (2) plazas corresponden al turno de acceso libre. Dentro del turno de plazas de acceso libre se reserva una (1) plaza para personas con minusvalía física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y artículos 2 y 3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de las Normas de Gobierno Interior.

  3. Si surgieran nuevas plazas vacantes en el Cuerpo de Administrativos del Parlamento de Canarias, con anterioridad a la celebración del primer ejercicio del proceso selectivo, por la Mesa del Parlamento de Canarias se podrá acordar su inclusión en la presente convocatoria, pasando a incrementar el número de plazas de acceso libre.

  4. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición tanto para el turno de promoción interna como para el de acceso libre. Durante el procedimiento selectivo se dará un trato diferenciado en lo que se refiere a los que accedan por el turno de personas con discapacidad, en lo que se refiere a listas de admitidos, llamamientos a los ejercicios, y la relación de aprobados. Una vez finalizado el procedimiento la lista de la relación de aprobados a que se refiere la base undécima será única y por orden de la puntuación obtenida, todo ello en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

  5. Las plazas reservadas a la promoción interna, en caso de que no sean cubiertas por este sistema, se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

  6. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria y 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles del Estado, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes. Asimismo dicha preferencia se hará efectiva conforme establece la base decimocuarta b).

  7. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos.

  8. La presente convocatoria queda sujeta a las bases de la misma y se regirá por las Normas de Gobierno Interior de Parlamento de Canarias (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 218, de 23.4.03), supletoriamente, por la Ley Territorial de 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, y por el citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

    Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

    1. De carácter general:

  9. Ser español.

  10. Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

  11. Estar en posesión del título de Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  12. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

  13. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    1. Los aspirantes que concursan por el turno de promoción interna, deberán reunir además, los siguientes requisitos:

  14. Estar incluido en el ámbito de aplicación de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias.

  15. Ser funcionario de carrera del Parlamento de Canarias, del Cuerpo de Ujieres del Parlamento de Canarias, Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria o Escala de Conductores.

  16. Tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo de Ujieres.

    1. Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

  17. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

  18. Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o superior al 33%.

  19. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base cuarta.

    Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

    Tercera.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

  20. Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán dirigir solicitud al Secretario General del Parlamento de Canarias, en instancia según modelo que se acompaña como anexo III a la presente convocatoria, a través del Registro Auxiliar de Personal, de lunes a viernes, laborables, de 9,00 a 14,00 horas.

    Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  21. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

  22. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, se acompañará fotocopia del recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente.

  23. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de nueve euros con sesenta y nueve céntimos (9,69 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005, mediante ingreso o transferencia a la cuenta del Parlamento de Canarias en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias -Caja Canarias- (2065/0008/77/1114000045), haciendo constar como observación la indicación "Pruebas selectivas, Cuerpo de Administrativos".

    El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido al proceso selectivo por no reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el...

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