ORDEN de 21 de junio de 2010, por la que se aprueban las Bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Artículo Único Aprobación de bases reguladoras.
Disposición Adicional Única Tramitación telemática.
Disposición Transitoria Única Régimen transitorio de los procedimientos.
Disposición final Entrada en vigor.

Anexo. Bases reguladoras de la concesión en la Comunidad Autónoma de Canarias de determinadas subvenciones previstas en el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013.

Capítulo I Disposiciones generales.
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Definiciones.
Artículo 3 Gastos subvencionables
Artículo 4 Gastos no subvencionables.
Artículo 5 Compatibilidad de las subvenciones.
Capítulo II Líneas de subvenciones.
Sección 1ª Subvenciones a la paralización definitiva de las actividades pesqueras.
Artículo 6 Objeto.
Artículo 7 Actuaciones subvencionables.
Artículo 8 Requisitos.
Artículo 9 Documentación.
Artículo 10 Cuantía de las subvenciones.
Artículo 11 Criterios de valoración.
Sección 2ª Subvenciones a la paralización temporal de actividades pesqueras.
Artículo 12 Objeto.
Artículo 13 Requisitos.
Artículo 14 Documentación.
Artículo 15 Cuantía de las subvenciones.
Artículo 16 Prorrateo de las subvenciones.
Sección 3ª Subvenciones a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad.
Artículo 17 Objeto.
Artículo 18 Actuaciones no subvencionables.
Artículo 19 Requisitos.
Artículo 20 Documentación.
Artículo 21 Cuantía de las subvenciones.
Artículo 22 Criterios de valoración.
Sección 4ª Subvenciones a la pesca costera artesanal.
Artículo 23 Objeto.
Artículo 24 Requisitos.
Artículo 25 Documentación.
Artículo 26 Cuantía de las subvenciones.
Artículo 27 Criterios de valoración y prorrateo de solicitudes.
Sección 5ª Subvenciones a la compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera artesanal.
Artículo 28 Objeto.
Artículo 29 Requisitos.
Artículo 30 Documentación.
Artículo 31 Cuantía de las subvenciones.
Artículo 32 Prorrateo de las subvenciones.
Sección 6ª Subvenciones a inversiones productivas en acuicultura.
Artículo 33 Objeto.
Artículo 34 Actuaciones no subvencionables.
Artículo 35 Requisitos.
Artículo 36 Documentación.
Artículo 37 Cuantía de las subvenciones.
Artículo 38 Criterios de valoración.
Sección 7ª Subvenciones a inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización.
Artículo 39 Objeto.
Artículo 40 Actuaciones subvencionables.
Artículo 41 Actuaciones no subvencionables.
Artículo 42 Requisitos.
Artículo 43 Documentación.
Artículo 44 Cuantía de las subvenciones.
Artículo 45 Criterios de valoración.
Capítulo III Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones.
Sección 1ª Procedimiento de concesión.
Artículo 46 Procedimiento de concesión.
Artículo 47 Iniciación.
Artículo 48 Solicitudes.
Artículo 49 Lugar de presentación de las solicitudes.
Artículo 50 Instrucción.
Artículo 51 Reformulación de solicitudes.
Artículo 52 Resolución.
Artículo 53 Lista de Reserva.
Artículo 54 Notificación de la resolución.
Artículo 55 Modificación de la resolución de concesión.
Artículo 56 Condiciones a las que se sujeta la concesión.
Sección 2ª Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones.
Artículo 57 Forma de justificación.
Artículo 58 Plazo de justificación.
Artículo 59 Pago de la subvención.
Artículo 60 Abono de determinadas subvenciones.
Artículo 61 Abono anticipado.
Artículo 62 Obligaciones de los beneficiarios.
Capítulo IV Reintegro de las subvenciones y sanciones e infracciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 63 Reintegro de las subvenciones.
Artículo 64 Procedimiento de reintegro.
Artículo 65 Régimen sancionador.
PREÁMBULO

La Unión Europea a través del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), fija el marco comunitario de referencia en materia de ayudas a los productos pesqueros y acuícolas, para el período de programación 2007-2013. Dicho Reglamento establece como objetivos prioritarios el desarrollo sostenible de la política pesquera común, a fin de asegurar la explotación de los recursos acuáticos vivos y apoyar la acuicultura para aportar la sostenibilidad necesaria en los planos económicos, social y medioambiental; promover un equilibrio sostenible entre los recursos acuáticos vivos y la capacidad de pesca de la flota pesquera comunitaria; promover el desarrollo sostenible de la pesca de interior; potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector de la pesca; fomentar la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales cuando exista una relación con el sector pesquero; promover el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas con actividades en el sector de la pesca y promover la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del sector pesquero y de las zonas de pesca.

El citado Reglamento viene a sustituir al Reglamento (CE) 2972/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definían las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, que queda derogado a partir del 1 de enero de 2007, y crea asimismo un nuevo Fondo Comunitario denominado Fondo Europeo de Pesca (FEP), desapareciendo el Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP).

Por su parte el Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006, define el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior, promueve la participación financiera de la Comunidad para el desarrollo de acciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de sus productos para el período 2007-2013.

Por último la aprobación del programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, por Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007, permite la puesta en marcha de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio. El mencionado programa se estructura en torno a los 5 ejes principales que estipula el Reglamento (CE) 1198/2006, y contempla todas las actuaciones objeto de ayudas que podrán confinanciarse en el período 2007-2013 mediante el FEP.

Dentro de las actuaciones objeto de ayuda, interesa regular en un único cuerpo normativo en aras de los principios de agilidad y simplificación administrativas, las ayudas relativas a la paralización definitiva o temporal de actividades pesqueras, a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, a la pesca costera artesanal, a la compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria, a las inversiones productivas en la acuicultura y a las inversiones en el ámbito de la transformación y la comercialización, por ser éstas las que colaboran en mayor medida al desarrollo y mantenimiento del sector pesquero de Canarias.

Las subvenciones objeto de estas bases no se sujetan en su totalidad a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como quiera que de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 6, básico, las subvenciones financiadas con cargo a fondos comunitarios se regirán por las normas comunitarias aplicables a cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria, según lo dispuesto en su apartado 2, los procedimientos de concesión y control de las subvenciones reguladas en dicha Ley. No obstante se incorporan a esta disposición algunas de las exigencias contenidas en la mencionada Ley, que no resultan contrarias a la filosofía de la normativa comunitaria.

A su vez, y tras la aprobación del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y la simplificación administrativa, y sobre la bases de los criterios allí expuestos, resulta necesario acometer el proceso...

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