ORDEN de 15 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria regula en su título V la operativa del Tesoro, de la Deuda y de las operaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 97 de dicha Ley, relativo a las operaciones de crédito, prevé que la concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamos en moneda nacional o en divisas se realizará de conformidad con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación que se trate. Para permitir un desarrollo ordenado y predecible de estas operaciones, resulta conveniente regular los procedimientos en cuestión.

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria. Este procedimiento se debe entender como complementario del que sirve a las emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la medida en que la finalidad de las operaciones que se regulan son las de asegurar la financiación a corto plazo de las necesidades transitorias de tesorería, en el caso de operaciones de financiación a corto plazo, o minimizar el coste de los recursos y adecuar las condiciones de las operaciones a las necesidades financieras del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el caso de operaciones de financiación a medio y largo plazo, finalidades que no conviene, desde los puntos de vista operativo y financiero, satisfacer con las citadas emisiones de valores.

En virtud de lo anterior,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto de la Orden.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular los procedimientos para la contratación de operaciones de crédito por parte de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán contratar operaciones de endeudamiento, salvo que la ley, ante la especial naturaleza de las condiciones y actividad a realizar, autorice la concertación de dichas operaciones, las cuales se efectuarán en los términos y con el límite que se establezca en el programa de endeudamiento a que se refiere el artículo 90.2 de la referida Ley, y requerirán el informe previo, de carácter vinculante, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 2 Principios de la contratación.

Las operaciones de crédito se contratarán en los mercados financieros mediante procedimientos en los que se garanticen los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos adecuados al tipo de operación que se trate y conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados.

Artículo 3 Iniciación.
  1. En el ámbito de la...

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