DECRETO 59/1990, de 5 de abril, por el que se declaran de urgente ocupación los bienes y derechos afectados por el proyecto de acondicionamiento de la carretera TF-212, de La Orotava a Los Realejos, p.k. 0,000 al 7,000. Tramo: La Orotava-Los Realejos (Tenerife).

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorAyuntamiento de Teguise (Lanzarote)
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente incoado al efecto por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de acondicionamiento de la carretera TF-212, de La Orotava a Los Realejos, p.k. 0,000 al 7,000. Tramo: La Orotava-Los Realejos. Y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia que se contraen a:

1.- La necesidad y urgencia en el destino al uso público de los bienes y derechos, objeto del expediente de referencia, una vez realizadas las obras, para solucionar el gran problema de congestión y seguridad vial que origina la actual carretera de trazado y sección muy antigua y que atraviesa zonas densamente pobladas, de acuerdo con el proyecto de trazado aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de fecha 14 de noviembre de 1989.

2.- La obra en cuestión figura en el programa de la Dirección General de Obras Públicas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el presente ejercicio, según Ley 14/1989, de 26 de diciembre.

3.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación, habiendo sido evacuado este trámite mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial de Canarias nº 165, de 18 de diciembre de 1989, y por exposición al público en el tablón de anuncios de los Ilustres Ayuntamientos de La Orotava y Los Realejos, habiéndose presentado varias alegaciones sobre las que recayó la correspondiente resolución de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, con fecha 8 de febrero de 1990, estimando las correspondientes a Dña. Candelaria García Brito, Dña. María Engracia Martín García y D. Manuel García Darias y rechazando las restantes.

Vistos el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 5 de abril de 1990,

SE ACUERDA:

Uno.- Declarar...

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